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OPINION LOS CONFLICTOS DE
LA CONSTRUCCION La Sociedad Central de Arquitectos, a través de su Centro de Resolución de Conflictos de la Construcción (CRCC), abre a los profesionales, empresarios y público en general, una forma de prevenir y resolver las disputas sin necesidad de acudir a los tribunales: la mediación y el arbitraje. Por Sara Grimaldi *
Dando cumplimiento a las recomendaciones emanadas del Congreso Nacional
de Arquitectos celebrado en Mar del Plata en noviembre de 1999, la Sociedad
Central de Arquitectos ha puesto en marcha su Centro de Resolución
de Conflictos de la Construcción (CRCC), en la sede de Montevideo
938, Buenos Aires. Otras alternativas para encarar y resolver los desacuerdos. Cuando el conflicto o el desacuerdo no se ha podido evitar y se comienza a sentir que están agotadas las etapas de negociaciones y reclamos entre las partes, no debemos ver al juicio como la única salida. Antes bien, se pueden intentar métodos que permitan mantener el control de la resolución, que protejan las relaciones y que causen el menor impacto negativo en la obra, en tiempo y en dinero. Estos métodos se encuadran en la definición general de Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (RAD) y los más conocidos son la Mediación y el Arbitraje, aplicados en el CRCC. La mediación. Es una negociación directa entre las partes del conflicto, asistidas por un mediador profesional, entrenado especialmente para conducir el proceso. El mediador no decide ni propone fórmulas de arreglo, sino que facilita las negociaciones, para que las partes mismas encuentren soluciones satisfactorias a sus respectivos intereses. La mediación es más económica y más rápida, es totalmente confidencial y tiende a preservar en buenos términos las relaciones entre las personas envueltas en la disputa. El arbitraje. Se aplica cuando se advierte la absoluta imposibilidad de llegar a un acuerdo negociado entre las partes; entonces se confía la resolución de la disputa a un árbitro o a un panel de árbitros, profesionales generalmente especializados en el asunto en discusión. El árbitro, luego de analizar las circunstancias del caso, dictamina la resolución de la controversia (emite un laudo). El arbitraje es más económico y rápido que un juicio; las partes mismas eligen el árbitro y pueden pautar su actuación de acuerdo con las necesidades de cada caso, tanto para mantener el control sobre los gastos, como así también fijando plazos para la emisión del laudo. Convenir
previamente la forma de resolver los conflictos. En los casos de obras,
los contratos celebrados para su desarrollo, tanto entre profesional
y comitente como entre éste y los proveedores y contratistas,
son los que determinan desde el principio las políticas que se
van a seguir en caso de presentarse alguna controversia. Cláusulas
recomendadas. El CRCC recomienda que se incluya en todos los contratos
una cláusula general, aunque existen muchas variantes para hacerla
a medida de cada contrato y de cada grado de complejidad de las obras.
Quienes lo deseen pueden consultar al centro por teléfono o por
e-mail a [email protected] y con todo gusto recibirán asesoramiento
en la redacción de cláusulas que respondan a las particularidades
de cada caso. También es posible pactar cláusulas previendo
solamente la mediación o solamente el arbitraje. * Arquitecta y mediadora. Directora del CRCC. |