DEPORTES › EL FALLO QUE PUEDE MANDAR A DI ZEO A LA CARCEL EN FEBRERO
La Sala III ratificó el fallo del Tribunal Oral Nº 6 que había dictado penas de cumplimiento efectivo para seis miembros de la barra brava de Boca por los incidentes de marzo de 1999 en un amistoso contra Chacarita. Sólo un recurso extraordinario podría evitarles ir a prisión después de la feria judicial de enero.
› Por Gustavo Veiga
“Los aquí imputados ingresaron de manera sorpresiva a la tribuna donde se encontraban los damnificados mirando el partido de entrenamiento entre Boca Juniors y Chacarita Juniors y mediante amenazas verbales, conductas agresivas y la exhibición de armas blancas lesionaron efectivamente y de manera ilegítima la libertad de determinación de la que gozaban los espectadores que se vieron obligados a correr e intentar escapar del lugar.” En este párrafo de un fallo que tiene 53 carillas, la doctora Angela Ledesma, que votó en primer término como integrante de la Sala III de la Cámara de Casación Penal, corroboró cuál es el espíritu de las condenas por “coacción agravada por el uso de armas” que podrían terminar con Rafael Di Zeo y los principales integrantes de La Doce en prisión.
Página/12 tuvo acceso a la causa 6512 que analizó la Sala III para ratificar una sentencia del Tribunal Oral Nº 6 que había condenado a penas de cumplimiento efectivo a seis miembros de la barra brava boquense en septiembre del 2005. De la lectura del veredicto, que también firmaron los jueces Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, se desprenden varios aspectos interesantes: la impugnación por imparcialidad a un magistrado (Guillermo Yacobucci) porque uno de sus hijos había sido víctima de un delito cometido por hinchas de Boca; la denuncia de uno de los abogados defensores sobre que “la coacción agravada” se les aplicó a Di Zeo y su grupo con “fórceps” y el peso decisivo que tuvieron las filmaciones obtenidas por los canales de televisión presentes en la Bombonera aquel 3 de marzo de 1999 (ver aparte).
La Sala III rechazó el recurso de casación presentado por los condenados basándose en que el fallo del Tribunal Oral “se encuentra correctamente motivado” y porque “no se advierte causal de anulación de sentencia”. De esta manera, dejó a los principales integrantes de la barra brava boquense en manos de la Corte Suprema de la Nación. Sólo si se les concede un recurso extraordinario podrían evitar ir a la cárcel después de la feria judicial de enero, según los plazos que manejan fuentes de Tribunales.
Respecto de los fundamentos del Tribunal Oral Nº 6 para condenar a los hermanos Di Zeo (Rafael y Fernando), Gustavo “Oso” Pereyra, Fabián “Topadora” Kruger, Juan Antonio Castro y Diego Rodríguez, la Cámara de Casación estableció que “nos encontramos ante un pronunciamiento considerado válido” y consideró que “no existió ninguna situación de legítima defensa o estado de necesidad”, como argumentaron los agresores para justificar su ataque a los hinchas visitantes.
“Si se analizan críticamente las versiones de los imputados, se advierte inmediatamente su mendacidad. Según sus dichos, cada uno llegó solo a la cancha y allí fue sorprendido por seguidores de Chacarita Juniors que los atacaron. Dicen entonces que ingresaron a la tribuna tras ellos pero de manera individual y autónoma...”, transcribe la doctora Ledesma en su voto en una parte del fallo que habían firmado Yacobucci, Ricardo Rongo y Leonardo De Martini el año pasado. El primero de los jueces, según uno de los defensores, debería haberse inhibido de intervenir en la causa “porque su hijo fue víctima de un hecho delictivo llevado a cabo por hinchas de Boca Juniors”. Cuando los barrabravas cambiaron de abogados, éstos “desistieron del agravio referido a la falta de imparcialidad del juzgador”.
En otro tramo del fallo, la Sala III hace propias las descripciones del Tribunal Oral sobre cada una de las conductas del grupo agresor. Por ejemplo, sobre Diego Rodríguez, expresa que “se ha valido de un arma blanca y ha provocado lesiones de riesgo en el menor de los Iturrez (uno de los hinchas de Chacarita), más allá de su carácter leve”. Y respecto de Juan Antonio Castro afirma que “se observa un despliegue de violencia inusual, golpeando salvajemente con un palo y teniendo a disposición un elemento punzante”. Rodríguez y Castro son los que recibieron las penas más altas (cuatro años y seis meses de prisión).
El párrafo siguiente advierte sobre cómo se comportó Rafael Di Zeo en aquellos hechos del ‘99: “...se lo ve en todos los focos de agresión... se valió de un elemento contundente y exteriorizó indicaciones de liderazgo en el grupo”. Al jefe de la Doce, la Cámara de Casación le confirmó la condena a cuatro años y tres meses de prisión. En cambio, a otro de los condenados, El Oso Pereyra, si bien se lo detectó con un palo y manifestó actitudes de líder “redujo el riesgo frente a Benedetti (al abandonar el arma impropia) y evitó un golpe certero en la cabeza del menor de los Iturrez”. Por eso, le dieron cinco meses menos que a Di Zeo.
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