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Pagos al exterior
El Banco Central habilitó ayer diversos tipos de transferencias al exterior. La Comunicación “A” 3501 dispone la liberación de los pagos de vencimiento de capital de obligaciones negociables, papeles comerciales y bonos emitidos por entidades financieras, que sean refinanciados en un plazo no menor a 180 días y en una proporción no menor al 80 por ciento. Igual tratamiento tendrán los vencimientos de capital de títulos emitidos por empresas del sector privado no financiero. También quedaron liberados los pagos por:
- Líneas de crédito de bancos del exterior otorgadas a bancos locales, que sean compensados con nuevas líneas a plazos mínimos de un año;
- Garantías stand by otorgadas por bancos locales por operaciones financieras;
- Vencimientos de capital de préstamos financieros con bancos del exterior, matrices y filiales que fueron renovados a su vencimiento original a plazos no inferiores a 180 días, y los originales que sean renovados a ese mismo plazo y en una proporción no menor al 80 por ciento.
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