Dom 21.08.2005

DEPORTES • SUBNOTA

De un mes a tres años de prisión

Por G. V.

En nuestro país, el delito de soborno está contenido en el artículo 24 de la Ley Nacional del Deporte N 20.655. La pena va de un mes a tres años de prisión y se contempla para quien “por sí o por tercero, ofreciere o entregare una dádiva, o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en la misma. La misma pena se aplicará al que aceptare una dádiva o promesa remuneratoria...”.
El soborno es un asunto peliagudo. Desde su publicación en el Boletín Oficial el 8 de abril de 1974 y con sus posteriores modificaciones –la última fecha de promulgación fue el 17 de enero de este año–, el artículo 24 contenido en el capítulo IX de la ley, que habla sobre delitos en el deporte, recién se aplicó por primera vez en el caso que denunció en mayo de 2003 el árbitro Luis Bongianino, en un partido en Comodoro Rivadavia entre la CAI y San Martín de Mendoza.
Cinco árbitros activos o retirados que viven en tres ciudades diferentes y que fueron consultados para esta nota coincidieron en una descripción que dificulta la investigación: sobre la amplia geografía de la Argentina existen intermediarios que trafican falsas o verdaderas influencias, se procuran dinero de los dirigentes y mantienen viva la sospecha de que siempre puede haber un intento de soborno a la vuelta de cualquier esquina o en el lobby de cualquier hotel.

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