Vie 26.12.2008

ECONOMíA  › EL GOBIERNO PROMULGó LA LEY QUE TERMINA CON LAS RESTRICCIONES EN LAS DEDUCCIONES DE GANANCIAS

Chau a la tablita, regalo de Navidad

Antes de la Nochebuena apareció en el Boletín Oficial la norma que termina con el esquema de Machinea. La AFIP ofrece un simulador para que las empresas reintegren lo descontado de más. También salieron el blanqueo y la moratoria.

El Gobierno dejó algunas sorpresas en el arbolito navideño. El Ejecutivo promulgó el 24 de diciembre las leyes que disponen la eliminación de la “tablita de Machinea”, el blanqueo de capitales y la moratoria impositiva. También ese día se oficializó la expropiación de Aerolíneas Argentinas (ver página 11). En cuanto al esquema de deducciones al impuesto a las Ganancias, la publicación de la norma en el Boletín Oficial dejó claro que “la tablita” ya no corre para la liquidación del medio aguinaldo de diciembre. Ante ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos diseñó un simulador, que podrá bajarse a partir del próximo lunes desde la página web del organismo para conocer, en caso de que una firma haya liquidado el SAC bajo la metodología que incluye a la tablita, cuánto deberá devolver al trabajador el mes próximo. La nueva ley para Ganancias entrará en vigencia el 1º de enero próximo.

La Ley 26.477, sancionada el 18 de diciembre y promulgada el 22 del mismo mes, pone en práctica las modificaciones introducidas en el impuesto a las Ganancias. La eliminación de la tabla progresiva que diseño el ex ministro de Economía de la Alianza, José Luis Machinea, supone una ampliación en los montos que se pueden deducir para calcular el impuesto en aquellos sueldos mayores a 7000 pesos mensuales.

En el mecanismo original, las deducciones al monto imponible reconocido por la ley del impuesto, tanto por cargas familiares, ganancia no imponible y otras especiales, sólo podían aplicarse plenamente en el caso de que los ingresos mensuales netos no superasen los 3000 pesos. Por encima de ese monto, las deducciones se perdían paulatinamente, con escalones que las disminuían en 10, 30, 50, 70 y 90 por ciento progresivamente, hasta llegar a la eliminación del derecho a aplicar deducciones para ingresos mensuales de bolsillo mayores a 17.000 pesos.

Durante la administración de Néstor Kirchner la escala fue modificada de forma parcial, eliminado los primeros escalones y estableciendo la reducción de las deducciones a la mitad a partir de un ingreso de 7000 pesos. Si bien la concepción de la tablita tenía fines redistributivos –el que más ganaba, más aportaba– la escala tenía baches y saltos que complicaron su uso. Con la última modificación, por ejemplo, el escalón que se presentaba entre los que ganaban apenas por debajo de los 7000 pesos y los que superaban por poco esa cifra. Acá se establecía la paradoja de que el segundo terminaba con un ingreso menor que el primero.

En los considerandos de la promulgación de la ley se establece además por norma que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2008 no será alcanzada por este mecanismo tributario.

La exención de la tablita para el cálculo del último medio aguinaldo del año ya había sido anticipada por el jefe de Gabinete, Sergio Massa. Sin embargo, un gran número de empresas hizo su liquidación sin contemplar los cambios que aprobó el Congreso la semana pasada. Las compañías aducen que la ley fue promulgada cuando estaban confeccionadas las liquidaciones del sueldo anual complementario. En esos casos, las empresas que hayan abonado el SAC en diciembre deberán hacer un ajuste en enero y devolver la diferencia de lo retenido al trabajador.

Por tal motivo, la AFIP comenzó a reglamentar la fórmula de cálculo que deberán aplicar los empleadores que a la fecha hayan abonado la segunda cuota del salario anual complementario. Dicha fórmula permitirá calcular la devolución –en caso de corresponder– del impuesto retenido de más en dicho aguinaldo. Para facilitar ese cálculo, la entidad que conduce Claudio Moroni desarrolló un simulador mediante el cual los interesados pueden ensayar un monto aproximado de dicha devolución. El mismo estará disponible en el sitio oficial www.afip.gov.ar a partir del próximo lunes 29 de diciembre, adelantaron desde el organismo recaudador.

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