Mar 29.10.2002

ECONOMíA  › FALLO POR INDEMNIZACION LABORAL

No a la pesificación

La Justicia Laboral decretó la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Económica y del decreto de pesificación, al fallar en favor de una trabajadora cuya ex empleadora incumplió un acuerdo indemnizatorio en dólares suscripto entre ambas partes. El acuerdo fue refrendado en agosto de 2001 entre Ana María Iglesias y la empresa en la que trabajaba, la Antigua Farmacia Florida, donde acordaron la ruptura de la relación laboral a cambio de una indemnización de 38.400 dólares, a ser pagada en 24 cuotas mensuales, precisaron fuentes tribunalicias.
La Sala Cuarta de la Cámara del Trabajo consideró inadmisible la pretensión de la parte empleadora de pagar sus deudas en moneda nacional, ya que, al momento de la firma del acuerdo, las circunstancias socioeconómicas del país hacían evidente una salida del régimen que había consagrado la convertibilidad de un dólar a un peso. La suma acordada incluía la remuneración del mes de junio del año pasado, diferencias salariales atrasadas, vacaciones y la refinanciación de un convenio anterior que tampoco había sido respetado por la empresa.
Ante el nuevo incumplimiento, Iglesias recurrió a la Justicia, pero el juez de primera instancia rechazó su planteo, basándose en lo estipulado en la Ley de Emergencia Económica y el decreto 214/02, de pesificación, por lo que la trabajadora impugnó ambas normas ante la Cámara de Apelaciones. Los jueces Bernardo Lasarte, Diana Guthmann y Julio César Moroni entendieron que “las obligaciones en materia de ejecución se hallan excluidas del ámbito de aplicación temporal” de la Ley de Emergencia Económica, que alude a “las prestaciones dinerarias exigibles desde la fecha de promulgación de la presente” norma, esto es, a partir del 7 de enero de este año.
Los camaristas agregaron que el hecho de que el decreto 214/02, y su aclaratorio 320/02 hayan proyectado la aplicabilidad de la Ley de Emergencia Económica “a las obligaciones existentes” a la sanción de esa norma, “importa socavar el principio de irretroactividad, erigido por el artículo tercero del Código Civil.

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