Sáb 21.03.2009

ECONOMíA  › EVITAN INGRESO IRREGULAR DE 50 TONELADAS DE TELA

Made in China, stop in Aduana

La Aduana frustró ayer el ingreso irregular al país de más de cincuenta toneladas de productos textiles provenientes de China. La operación fraudulenta arrojó una pretensión fiscal, entre multas y derechos no tributarios, que supera los siete millones pesos. La cifra podría quintuplicarse de acuerdo con la dirección que asuma la investigación. El personal aduanero detectó irregularidades en quince contenedores que transportaban rollos de poliéster, uno de los principales insumos textiles que se fabrica en el país.

Según la directora general de Aduanas, Silvina Tirabassi, estos operativos protegen los puestos de trabajo y la industria del sector. Las irregularidades se detectaron en 15 de los 740 contenedores con rollos de poliéster de numerosos colores que arribaron al país debido a que la calidad y el peso de los productos era superior al manifestado en las declaraciones de la mercadería.

“Debido al carácter anticipatorio de los mecanismos de control de la Aduana, se facilita la detección de irregularidades de esta naturaleza. Adelantamos controles a la descarga física de la mercadería porque contamos con informes 48 horas antes del arribo”, explicó la funcionaria. Por su parte, el titular de la Fundación Pro Tejer, Pedro Bergaglio, elogió el “Operativo Poliéster” y ponderó las tareas de inteligencia que lograron desarticular la maniobra fraudulenta. El empresario del sector textil sostuvo que “ésta es una excelente noticia para la industria nacional, ya que este tipo de poliéster constituye un insumo estratégico que se produce en la Argentina y alimenta a buena parte de nuestro aparato productivo”. Bergaglio señaló que “si el Estado nacional no tomara esta actitud, sin duda muchos argentinos se quedarían sin trabajo”.

La irregularidad detectada en los contenedores procedentes de China y que tenía como destinatarios a varios importadores, se encuadra en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, que tipifica la “falsa manifestación” y del artículo 956, inciso c) de la misma norma que alude a “la manifestación inexacta en el manifiesto de la carga”.

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