ECONOMíA › EVENTUAL JUICIO DE REPSOL
› Por Sebastián Premici
Si Repsol quisiera demandar a la Argentina ante el Ciadi –el tribunal arbitral del Banco Mundial–, primero debería entablar una demanda en la Justicia argentina. Así lo establece el Tratado Bilateral de Inversión (TBI) firmado con España en 1991 y ratificado por ley un año después. La Justicia local tiene un plazo de 18 meses para resolver. Recién ahí la compañía española podría acceder a un tribunal arbitral.
La Corte de Apelaciones de Estados Unidos del distrito de Columbia emitió un fallo, el pasado 17 de enero, donde fijó este mismo criterio en la puja legal que tiene la empresa BG Group (controlante de Metrogas) con la Argentina, originado tras la salida de la convertibilidad. Si bien se trata de una empresa inglesa, su TBI es similar al español. Esto da cuenta de que existe jurisprudencia internacional que obligaría a los inversores españoles a someterse primero a lo que falle la Justicia donde realizó las inversiones. Los españoles tendrán así una traba adicional por la expropiación antes de llegar a un litigio internacional.
“Si una controversia no pudiera ser dirimida dentro del plazo de seis meses (de manera amigable), será sometida a petición de una de ellas a los tribunales competentes de la parte en cuyo territorio se realizó la inversión. La controversia podrá ser sometida a un tribunal arbitral internacional... cuando no exista una decisión sobre el fondo después de transcurridos dieciocho meses contados a partir de la iniciación del proceso.” Así lo establece el artículo 10 del TBI con España.
El Tratado que tiene la Argentina con Inglatera fija el mismo criterio que el español. Además del caso de la Cámara de Apelaciones de Estados Unidos citado anteriormente, en febrero de este año la Corte Permanente de Arbitraje emitió un laudo preliminar sobre jurisdicción de un tribunal arbitral –el caso ICS Inspection and Control Services vs. Argentina– e insistió en que primero las empresas deberían llevar sus conflictos a los tribunales locales. “Ello parece indicar un cambio de orientración de la jurisprudencia internacional que, con anterioridad, parecía inclinada a soslayar ese requisito previo para iniciar un arbitraje internacional contra el Estado argentino”, indicó a este diario un abogado experto en arbitrajes internacionales, con asiento en España.
Más allá de esta salvaguarda comprendida en el TBI con España, distintos juristas en el mundo están discutiendo un nuevo esquema de regulación internacional. En agosto de 2010 se firmó la Declaración Pública sobre el Régimen de Inversión Internacional –luego revisado en 2011–, en el marco de las deliberaciones llevadas adelante por la Osgoode Hall Law School de York University (Toronto, Canada) y el Taller Perspectivas Socio-Jurídicas de la Adjudicación de Disputas Económicas Internacionales, realizado en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati.
“El arbitraje de inversiones basado en un tratado, en su forma actual, no es un método justo, independiente y equilibrado para la solución de controversias relativas a inversiones y por lo tanto no se debe confiar en él para este fin. Los gobiernos tienen fuerte razones morales y políticas para retirarse de los tratados de inversión y oponerse a un arbitraje inversionista-Estado, incluso negándose a pagar los laudos arbitrales en contra de ellos cuando éstos han seguido a una medida de buena fe, introducido con un legítimo propósito”, puede leerse en la declaración (el texto completo en http://bit.ly/Izh3iv).
Existe una corriente internacional y local que recomienda la suspensión de los TBI, como así también la salida del Ciadi, proceso iniciado recientemente por Venezuela, Ecuador y Bolivia. “No puede dejar de propiciarse que el proceso expropiatorio de Repsol sea también oportunidad para que el Congreso de la Nación examine la validez de tratados internacionales que renuncian a nuestra soberanía en materia de leyes y jurisdicción”, indicaron a este diario Eduardo Bacesat y Roberto Boico.
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