ECONOMíA › DEBATE SOBRE EL ALCANCE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SUS DEDUCCIONES. PROPUESTA DE CAMBIOS
El docente de Economía Política de la Universidad Nacional de Rosario Sergio Arelovich considera que el impuesto a los ingresos es progresivo, pero propone cambios en las deducciones, en las escalas y en las alícuotas para hacerlo más equitativo.
› Por Tomás Lukin
La conducción de la CGT reclama al Gobierno que incremente el mínimo no imponible y demás deducciones de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias que recae sobre los trabajadores. El debate reciente se concentró sobre los pisos a partir de los cuales se comienza a pagar Ganancias. El atraso relativo elevó la cantidad de personas que pagan el impuesto desde 10,1 por ciento en 2008 del total de trabajadores registrados hasta 19,6 por ciento en la actualidad. En diálogo con Página/12, el docente de Economía Política de la Universidad Nacional de Rosario Sergio Arelovich advierte que, más allá de esa discusión, es necesario encarar modificaciones más amplias que permitan “eliminar las groseras inconsistencias del régimen en materia de deducciones y modificar las escalas del impuesto para que los intervalos sean menores para tornar más progresivo el impuesto y minimizar la elusión vía declaraciones salariales”.
–¿Cuáles son las inconsistencias en el esquema de deducciones que considera deberían ser abordadas?
–Un trabajador que tiene la posibilidad de pagar una cuota de crédito hipotecario puede deducir hasta 20.000 pesos anuales en concepto de intereses en su declaración jurada de Ganancias, mientras que quien tiene un ingreso que no le permite acceder al crédito no puede deducir el alquiler, al menos por un importe equivalente a los intereses. ¿Por qué un trabajador soltero, sin familiares a cargo, que cobra más de 5782 debe pagar el impuesto, si –para el caso de quienes alquilan– la mitad de ese importe se destina a la locación? Además, es cuestionable que la deducción de cónyuge sólo sea admisible en la medida que su ingreso mensual no supere los 1100 pesos, esto es que perciba una remuneración inferior al valor legal del Salario Mínimo Vital y Móvil que hoy está en 2300 pesos. La deducción por cónyuge debiera tener, por lo menos, armonía con este último valor. ¿Por qué la deducción por cónyuge sólo es admisible si existe “Contrato de Matrimonio” y no unión de hecho?
Las deducciones son los ítems que, al momento de calcular la porción del salario por la que se va a tributar, permiten reducir la “ganancia neta” sujeta al impuesto. Entre esos elementos figuran los hijos, el cónyuge, los intereses de los créditos hipotecarios, las donaciones, el servicio doméstico y los gastos de sepelio y medicinas. Este último, recuerda Arelovich, se encuentra tan desactualizado frente a la evolución de los precios de los medicamentos y las prestaciones médicas que tiene un alcance muy limitado.
Además, el docente rosarino y asesor de distintas federaciones sindicales cuestionó que “para la legislación fiscal no hay diferencias entre un joven recién ingresado a las relaciones laborales y una persona con antigüedad. Se presume que un joven necesita un apoyo mayor que quien ya tiene 20 o más años en su inserción laboral”.
–¿El Impuesto a las Ganancias es progresivo?
–El impuesto es progresivo porque paga más quien tiene una mayor remuneración. Pero tiene que ser más equitativo. Para eso se puede modificar la escala de alícuotas. Hoy va de 9 a 35 por ciento, pero podría empezar en niveles más bajos que los actuales y terminar en 12 puntos más arriba. Así los trabajadores con ingresos superiores a 50 mil pesos mensuales pagarían una alícuota del 47 por ciento. Además, para reducir la elusión se pueden acortar los intervalos. La inequidades existen en la estructura social, no en los tributos. La progresividad primaria depende de la trama social que la homologa o la deconstruye. Mi opinión además es que un gravamen de esta naturaleza debiera aplicarse en todo o en parte a un fin específico que podría estar compuesto por un abanico de cuestiones como compensar diferencias salariales o financiar actividades cuya tasa de ganancia no permite pagar salarios por encima de ciertos valores.
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