ECONOMíA › LEY BONAERENSE DE ORDENAMIENTO DE LAS FERIAS
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionó ayer la ley que regula la radicación de las ferias conocidas como “saladitas o multipunto”. La norma establece que sólo podrá haber un establecimiento de estas características por municipio. La norma regula a las ferias que contemplan la instalación de más de seis locales dentro de un predio, destinados a la venta de mercaderías de cualquier rubro, y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del lugar.
Según la ley, para solicitar la habilitación municipal las ferias deberán contar con una “preaprobación” expedida por la autoridad de aplicación provincial y ésta creará un registro que controlará esos requerimientos. Estipula además que los administradores de dichos paseos deberán “actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales”.
Por otra parte, la norma determina que los puestos de venta no podrán tener una superficie inferior a seis metros cuadrados y estipula las superficies máximas de cada emprendimiento de acuerdo con la cantidad de habitantes de cada localidad en la que se radique. También prohíbe la instalación de estas ferias en zonas donde no existan servicios públicos esenciales como agua corriente y cloacas.
La iniciativa sostiene que deberán contar con una superficie mínima de 30 por ciento de lo que ocupe el paseo “para estacionamiento de vehículo” y otra “superficie de espacios o pasillos para la circulación de sus clientes y áreas de sanitarios, en un porcentaje no inferior al 40 por ciento del total del predio”.
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