ECONOMíA › LA AFIP REGLAMENTO EL MECANISMO POR VIAJES AL EXTERIOR
El organismo especificó cómo deben hacer los distintos contribuyentes para conseguir la devolución del 15 por ciento retenido por gastos con tarjeta fuera del país.
› Por Javier Lewkowicz
La AFIP reglamentó ayer el procedimiento por el cual las personas que no pagan Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales pueden acceder a la devolución de las sumas retenidas por compras en el exterior a través de tarjetas de crédito y de débito o pagos en divisas realizados por Internet. Desde febrero y a partir de un trámite online, esos consumidores tendrán la posibilidad de reclamar el importe. Si la gestión es aprobada por el organismo recaudador, el monto será acreditado en una cuenta bancaria especificada por el usuario. La AFIP no estableció un plazo máximo para efectuar la transacción y espera un flujo reducido de solicitudes. A la vez, el organismo recaudador modificó el régimen de declaración de las deducciones del Impuesto a las Ganancias, para que los empleados en relación de dependencia puedan incorporar la retención por compras en el exterior.
A comienzos de septiembre, la AFIP estableció que todos los pagos con tarjeta de débito y crédito en el exterior y las adquisiciones por Internet quedan sujetas a un cargo del 15 por ciento a cuenta del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, detalló que “el 99,9 por ciento –del universo de contribuyentes alcanzados por la medida– pagan Ganancias o Bienes Personales” y que su objetivo es de carácter recaudatorio. El nuevo esquema acompaña a la batería de instrumentos desplegados para aumentar la oferta de dólares y limitar la demanda. En este caso, incentiva a utilizar en los viajes en el exterior los dólares “bajo el colchón”.
A partir de la resolución 3415, la AFIP determinó que los empleados en relación de dependencia que pagan Ganancias o Bienes Personales deben ahora completar de forma online el formulario 572, que especifica las deducciones que le corresponden. Este incorpora la posibilidad de pedir la devolución por los gastos en el exterior. El empleador, en lugar de recibir el formulario en papel, ahora accederá a los datos completados por el empleado también de manera online. Como la liquidación anual se realiza en febrero, el contribuyente reduciría lo pagado en concepto de esos tributos en marzo.
Asimismo, los inscriptos en el régimen de autónomos o monotributo deben especificar ese importe al momento de presentar su declaración de Ganancias o Bienes Personales. Desde la AFIP informaron que al término de este año va a estar listo el aplicativo y la norma para que en esos casos también se incorpore la posibilidad de exigir la devolución del 15 por ciento.
El contribuyente que no paga actualmente Ganancias ni Bienes Personales debe realizar un trámite por Internet donde corrobora el importe que se le adeuda y solicita su cobro. Para hacerlo, necesita contar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal, tener registrados los datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), para lo cual se requiere un trámite en una dependencia de la AFIP, e informar de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta para que se le reintegre el dinero.
Cumplidos esos requisitos, está en condiciones de realizar a partir del 1º de febrero un trámite en el sitio web www.afip.gob.ar. Tiene que ingresar al link “Mis Aplicaciones Web”, y luego en “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”, para generar el Formulario 746/A. Allí podrá visualizar las retenciones que les fueron efectuadas e incorporar las que no estén, transcurrido un mes luego de ser realizada la operación. Desde el organismo recomiendan conservar el extracto bancario o resumen de la tarjeta, donde conste la percepción que se está informando.
El estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada 746 podrá ser consultado por el solicitante también en el link “Devoluciones Web”. A su vez, las percepciones realizadas por los respectivos agentes, que en este caso son los bancos o empresas de tarjetas de crédito, podrán ser consultadas ingresando en el sistema informático denominado “Mis Retenciones”, del sitio web institucional de la AFIP.
El organismo recaudador advierte que “la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores”. En caso de ser aprobada una devolución, será acreditada en la cuenta bancaria informada. La AFIP puede rechazar el pedido, incorporando la debida justificación, asegura la norma publicada ayer. Lo comunicará a través del correo o con la visita de un empleado del organismo recaudador. El contribuyente puede pedir revisión de esa decisión dentro de los primeros quince días hábiles.
Fuentes oficiales aclararon a este diario que no hay plazos especificados para que la AFIP se expida sobre un pedido de devolución. Desde el organismo esperan un “flujo moderado de pedidos”, en función del universo relativamente chico de contribuyentes que no pagan Ganancias ni Bienes Personales y consumen en el exterior, y por el mayor control fiscal que supone el trámite, que desincentiva algunas presentaciones.
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