ECONOMíA › EL ORGANISMO CRUZARá INFORMACIóN CON BANCOS Y TARJETAS
La AFIP instrumentó un nuevo régimen de intercambio de información online con bancos, emisoras de tarjetas de crédito, empresas de turismo, de movimiento de dinero en efectivo, casas de cambio y “traders” de derivados financieros, para reforzar el control sobre el patrimonio y el consumo de los contribuyentes. En particular, el organismo busca cruzar datos de compra de divisas, viajes y consumos en el exterior. Las entidades financieras deberán informar sobre movimientos con tarjeta de débito en el exterior superiores a tres mil pesos por mes y con tarjeta de crédito, operaciones con contratos futuros y swaps de moneda y las empresas turísticas, sobre viajes a otros países. La AFIP, asimismo, seguirá recibiendo, pero ahora de manera electrónica, información sobre el ingreso de fondos desde el exterior por encima de los 1000 dólares, movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos con saldo mayor a 10 mil pesos, y consumos con débito en el país.
“Razones de eficiencia de la administración tributaria hacen pertinente la incorporación de obligaciones de información y registración de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de crédito realizados en el exterior”, señala la resolución 3421 de la AFIP. Obliga a entidades a presentar de forma electrónica a través del sitio web del organismo información sobre los contribuyentes. En algunos casos se trata de datos antes no requeridos, como los movimientos con tarjeta de débito y crédito en el exterior y las operaciones con derivados financieros.
La resolución 3421 involucra distintos tipos de operaciones financieras, como por ejemplo el ingreso de fondos radicados en el exterior por parte de personas residentes en el país, por encima de 1000 dólares por mes y por persona o entidad. Se trata de inversiones directas, préstamos de organismos internacionales y de agencias oficiales de crédito, ventas de participaciones en empresas locales a inversores de portafolio, repatriación de inversiones de residentes, cobros por cancelación de contratos de cobertura entre monedas extranjeras y por precios de commodities. Las entidades deberán suministrar vía web información sobre el origen de los fondos y fecha de operación.
Por su parte, los bancos tendrán que seguir informando a la AFIP sobre altas, bajas y movimientos que se produzcan cada mes en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo cuando el monto total de las acreditaciones en esas cuentas sea superior a 10 mil pesos. En el caso de consumos con tarjeta de débito mayores a tres mil pesos mensuales, los bancos facilitan información sobre tipo y número de cuenta, CBU y monto total consumido. Para los gastos en el exterior por más de tres mil pesos, pasarán a brindar datos sobre la fecha de la operación, titular de la cuenta, país donde fue realizado el gasto y nombre del comercio.
Las empresas de turismo, asimismo, tendrán que informar sobre el DNI del pasajero, fecha de salida, destino, número de ticket electrónico o pasaje emitido.
Los agentes de Bolsa y de mercado abierto deberán ahora brindar datos sobre costo del financiamiento, precio de venta, rentabilidad de inversiones, identificación de la contraparte e información sobre el broker y sus honorarios, para operaciones con futuros, forward, opciones, swaps, títulos públicos y privados negociados en el país. También las casas de cambio, en todas las operaciones con moneda extranjera, deben informar sobre sus clientes.
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