Mar 19.03.2013

ECONOMíA  › RETENCIóN DEL 20 POR CIENTO A COMPRAS CON TARJETA EN EL EXTERIOR Y DE PAQUETES TURíSTICOS Y PASAJES EN EL PAíS

Echegaray promueve el turismo interno

La AFIP dispuso elevar en cinco puntos la retención a cuenta de Ganancias que aplicaba sobre el uso de tarjetas en el exterior (compras en divisas) y extendió el régimen a la compra de paquetes turísticos y pasajes en el país (en pesos).

› Por Cristian Carrillo

La AFIP elevó del 15 al 20 por ciento el pago a cuenta por impuesto a las Ganancias o Bienes Personales en los consumos en el exterior que se realicen con tarjeta de crédito y débito, al tiempo que extendió la aplicación de esta retención a gastos en paquetes turísticos y pasajes en pesos. Así lo comunicó ayer el titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, durante una conferencia de prensa en la que además denunció al banco HSBC por supuestas maniobras de evasión (ver aparte). Según la norma publicada en el Boletín Oficial, el pago a cuenta por el uso de la tarjeta será descontado por la entidad financiera emisora del plástico, mientras que en las operaciones en pesos por viajes y paquetes turísticos será retenido por la compañía de transporte o la agencia de turismo, que deberán dejar asentado el cobro en la factura. Echegaray justificó este aumento en la necesidad de recaudación, y la extensión de la medida en “evitar las maniobras de algunas agencias de turismo con ciertas financieras que compraban paquetes anticipados”.

Los principales aspectos de las nuevas normas a tener en cuenta en caso de un viaje al exterior son los siguientes:

  • Sobre qué gastos se aplica el pago a cuenta. La retención del 20 por ciento se aplica a todo gasto en el exterior, como también a compras por Internet en moneda extranjera, que hasta ahora era del 15 por ciento. La retención también alcanza a los adelantos en efectivo que se retiran en el exterior a través del uso de tarjetas de crédito o de débito.

  • Qué operaciones se incorporan. Además de la suba en la tasa de retención, su alcance se extiende a la compra de paquetes y servicios turísticos y pasajes que se realicen en el país y en pesos. Quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas– locales, como hoteles, excursiones, alquiler de autos o servicio de transfer y la compra de los pasajes.

  • A partir de cuando rige. La actualización en la retención y en su nuevo alcance comienza hoy. Los trámites para su devolución dependerán del contribuyente. Quienes paguen Ganancias deberán presentar el pedido de reembolso junto con la liquidación de diciembre próximo –se devuelve en 2014– y los autónomos deberán esperar a la próxima declaración jurada para descontarlo de Bienes Personales.

  • Quién hace la retención. En los gastos con tarjetas de crédito y débito, las entidades emisoras del plástico serán las que efectúen el cobro de la retención a los usuarios. En el caso de paquetes turísticos y pasajes, serán las propias agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas las que actúen de agente de retención.

  • Cómo se paga. El pago a cuenta sobre gastos con tarjeta de crédito o débito se acredita en el resumen siguiente a la operación, en una sola vez, sin importar la cantidad de cuotas en que se realice el gasto. En las retenciones sobre operaciones en pesos, la retención se consigna en forma discriminada en la factura pertinente al servicio y se paga en el momento de su cancelación. La factura servirá de comprobante para el pedido de la devolución.

  • Cómo se hace el trámite para la devolución. El trámite sigue siendo automático. Los contribuyentes bajo relación de dependencia deben completar el formulario 572 del aplicativo de la AFIP –en la web–, al cual se ingresa con la clave fiscal del usuario. Para autónomos se cargará con la declaración jurada como un pago a cuenta que se suma al resto que se realiza para deducción por el pago de Bienes Personales.

  • Qué sucede con quienes no paguen Ganancias o Bienes Personales. Deben realizar un trámite por Internet donde corroborará el importe que se le adeuda y solicita su cobro. Para hacerlo, necesita contar con CUIT y clave fiscal y tener registrados los datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), que se realiza en una dependencia de la AFIP. La devolución queda a criterio de la AFIP, que evaluará situación y conducta fiscal y compatibilidad entre ingreso y el gasto realizado. Actualmente, la AFIP tiene en análisis 1564 casos por pedido de devolución, por poco más de dos millones de pesos. De ser aprobado el reintegro, el monto será acreditado en una cuenta bancaria especificada por el usuario.

  • n Por qué se toma esta medida. Echegaray aseguró que la medida tiene fines recaudatorios y además busca evitar maniobras de elusión. Esto tiene que ver con la detección de agencias de turismo que sobrefacturaban viajes al exterior que no se realizaban. La extensión de este cobro, además de desincentivar el consumo en el exterior, permite a la AFIP tener registrado un ingreso por pago a cuenta con el cual cotejar la salida de divisas a través de agencias de turismo, empresas de transporte y por servicios en exterior. Es decir, si se registran gastos agregados en el exterior por 100 pesos, habrán recaudado 20 pesos, lo que permite balancear las cuentas, explicaron desde la AFIP.

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