Martes, 28 de mayo de 2013 | Hoy
ECONOMíA › LAUDO ARBITRAL CONTRA YPF POR INCUMPLIR UN CONTRATO EN 2009
La rescisión unilateral del contrato de provisión fue decidida por la firma cuando estaba bajo control de Repsol. Un fallo de un tribunal internacional determinó la responsabilidad de YPF. El monto a abonar se decidirá en otra instancia arbitral.
YPF notificó ayer a la Bolsa de Comercio que resultó afectada por un laudo en su contra en un arbitraje internacional originado en la rescisión unilateral de un contrato de exportación de gas a Brasil en el año 2009. En aquel momento, la empresa estaba bajo control de Repsol y administrada por el Grupo Petersen (familia Eskenazi). La demanda internacional, por un monto de 1400 millones de dólares, fue iniciada por las firmas AESU y TGM, por incumplimiento del contrato de provisión y transporte de gas, ante los tribunales de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París. En su nota a la Bolsa, YPF señala que “el laudo parcial” en su contra “hace responsable” a la petrolera de la rescisión ocurrida en 2009, pero no define los daños que le correspondería resarcir. Esa suma, indicó YPF, deberá ser definida, eventualmente, en “un nuevo procedimiento arbitral ante el mismo tribunal”.
AESU, una de las firmas demandantes, es una compañía controlada por la empresa estadounidense AES, asociada a la Compañía de Gas del Estado de Río Grande do Sul (Sulgas). TGM, la otra demandante, es controlada por la argentina Techint y la francesa Total. El litigio tiene origen en el compromiso de exportación de 2,4 millones de metros cúbicos diarios de gas destinados a la central térmica que ambas empresas habían instalado en la ciudad brasileña de Uruguayana, en el límite con la Argentina a la altura de la ciudad de Paso de los Libres, provincia de Corrientes.
Dicho contrato fue interrumpido de forma unilateral por YPF en el año 2009, aduciendo requerimientos de orden local de no exportar mientras hubiera necesidades internas de abastecimiento. Esta situación de puja entre exportación y provisión para consumo interno del gas natural se origina en la política de desregulación de los hidrocarburos de los ’90, que posibilitó que firmas privadas y concesionarias cerraran contratos de exportación del fluido a largo plazo sin considerar la prioridad de abastecimiento interno. Las empresas extractoras y transportistas obtenían así enormes beneficios de vender al exterior el gas a un precio que triplicaba o cuadruplicaba al pagado en el mercado interno, aprovechando una supuesta “libre disponibilidad” del producto.
Al quedarse sin la provisión de gas, las empresas que tenían bajo su administración la central térmica de Uruguayana amenazaron a YPF con una demanda por daños y perjuicios, al no poder operar a pleno la central térmica y no poder cumplir con los contratos de suministro eléctrico firmados con Brasil y Argentina. Tras la decisión adoptada por el grupo Eskenazi de rescindir el contrato de venta de gas, AESI y TGM decidieron recurrir al tribunal internacional de la CCI.
Cuatro años después, el laudo arbitral determinó que el contrato cayó por responsabilidad exclusiva de YPF. La petrolera, ya con autoridades designadas por el Estado argentino como accionista principal, señaló en su mensaje a la Bolsa que “se encuentra analizando los fundamentos de dicho laudo arbitral e informa que defenderá enérgicamente sus intereses y los de sus accionistas”. El laudo, resuelto “por mayoría” en el tribunal arbitral, “sólo decide sobre la responsabilidad de las partes, quedando la determinación de los daños que pudiera existir sujeta a un nuevo procedimiento arbitral ante el mismo tribunal”. En esa instancia es donde las firmas dependiente de AES y Techint deberían justificar el reclamo por 1400 millones de dólares que pretenden como resarcimiento.
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