ECONOMíA › LA AFIP PUBLICó LA REGLAMENTACIóN DEL BLANQUEO. HABRá PLAZO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE
No podrán acogerse al blanqueo “los imputados por delitos vinculados con lavado de dinero o financiamiento del terrorismo”. Tampoco, funcionarios públicos, actuales o ex. Amplias ventajas impositivas para los que ingresen.
La AFIP dio a conocer ayer la reglamentación de la ley de blanqueo o exteriorización de tenencia de divisas, en la que se establece que el período para la regularización de capitales en moneda extranjera vence el 30 de septiembre próximo. Tal como había quedado expresado en el texto de la ley, las personas y empresas que exterioricen la tenencia de moneda extranjera en los términos de este régimen “no estarán obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”, y quedarán “liberados”, además, de “toda acción civil, comercial y penal tributaria (...) por transgresiones que resulten regularizadas bajo el régimen de esta ley las que tuvieran origen en aquéllas”.
No podrán acogerse al blanqueo “los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente”. Tampoco podrán acceder a este régimen “las personas que ejerzan o hayan ejercido funciones (electivas o de conducción) en el Estado nacional, provincial, municipal o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en alguno de sus tres poderes, así como en los Consejos de la Magistratura, juicios de enjuiciamiento y/o Ministerio Público Fiscal de cualquiera de las jurisdicciones mencionadas”. Igual restricción alcanza a las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado en organismos del Estado, sociedades con participación estatal mayoritaria o mixtas, en fuerzas armadas o de seguridad. También quedan excluidos los cónyuges o parientes (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) de las personas aludidas en cualquiera de los casos mencionados.
La resolución 3509 de la AFIP dispone, además, que “los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº 26.860, relacionados con los conceptos incluidos en la regularización”. Tampoco estarán obligados a sustanciar “los sumarios penales cambiarios ni efectuarán las denuncias penales con relación a los delitos contemplados en la Ley Nº 19.359 (régimen penal cambiario)”, salvo que se trate de personas inhibidas para operar en divisas.
Quienes adhieran al régimen quedarán eximidos “del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos en su caso los intereses, multas y demás accesorios”, de los siguientes impuestos: a las ganancias, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, sobres los créditos y débitos bancarios, Internos, al Valor Agregado, Ganancia mínima presunta y sobre los Bienes Personales. Tampoco paga el impuesto a los débitos y créditos bancarios la operación de transferencia de la moneda extranjera que se exteriorice, ni tampoco las correspondientes a su depósito y extracción de las respectivas cuentas bancarias. Además, “las personas físicas y sucesiones indivisas que efectúen la exteriorización podrán liberar con la misma las obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares”.
Para las personas que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y que pretendan exteriorizar la tenencia de divisas, la AFIP establece en la reglamentación que deberán tramitarla antes de concretar la gestión de regularización (artículo 3).
Respecto de las entidades financieras que reciban los fondos que se exterioricen, se dispone que “materializarán la afectación de los mismos a los destinos declarados, mediante la entrega de los respectivos títulos”. Es decir, los Certificados de Depósitos de Inversión (Cedin) a quienes afecten los fondos a compra de inmuebles urbanos o rurales (incluidos campos), o proyectos de construcción, y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (Baade) o Pagarés de Ahorro, para quienes no prevean una inversión inmediata pero acepten un título a tres años. En ambos casos, el banco debe informar por vía electrónica en forma inmediata de la operación a concretarse, detallando todos los datos que permitan la identificación del contribuyente que efectúa la exteriorización en forma directa, y de la entidad interviniente en el caso de que lo haga por transferencia desde el exterior.
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