ECONOMíA › FLEXIBILIZACIóN DEL CONTROL DE INGRESO DE CAPITALES DEL EXTERIOR
El Gobierno flexibilizó la obligación de inmovilizar por un año el 30 por ciento de los capitales financieros del exterior que ingresan al mercado local. El Ministerio de Economía eximió del “encaje” a las empresas que ingresen fondos destinados a la adquisición de maquinaria y automotores para uso industrial por leasing (alquiler con opción a compra). También dejarán de estar alcanzados quienes ingresen fondos propios declarados para el pago de impuestos. La medida fue instrumentada a través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y busca dar liquidez al mercado cambiario.
En 2005, el Banco Central decidió instalar un esquema de control de capitales a los movimientos de fondos financieros de corto plazo. Para evitar que los flujos de capitales especulativos condicionen la política económica se estableció que el 30 por ciento de los fondos debían ser encajados durante un año en el sistema bancario. La medida fue resistida por el sector financiero que, a través de sus lobbistas y representanes institucionales, reclamaron la eliminación de esos controles. Ahora el Ministerio de Economía y el Banco Central decidieron relajar las exigencias para dos situaciones puntuales: el ingreso de capitales financieros destinados a la compra vía leasing de maquinaria y automotores, y para cancelar obligaciones tributarias. “En el actual contexto del mercado local de cambios resulta razonable flexibilizar la normativa”, sostiene el decreto que lleva la firma del ministro Hernán Lorenzino. La resolución 657/2013 exime de constituir el encaje a los ingresos de divisas por endeudamiento financiero con el exterior del sector financiero y las empresas siempre y cuando sean destinados a la inversión en activos no financieros. Además, las deudas deben ser canceladas en un plazo no menor a 24 meses. La medida alcanza específicamente a la incorporación a través de leasing de equipamiento industrial y tecnológico.
Entre los vehículos contemplados figuran camiones, tractores para semirremolque, furgones de reparto, ómnibus, colectivos, maquinarias agrícolas y maquinarias viales. La norma precisa que no están alcanzados por la excepción establecida los automóviles de cualquier clase, camionetas, motovehículos, rurales y jeeps. “La expansión sostenida de los flujos de inversión real resulta crucial a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del proceso de crecimiento económico”, argumenta la resolución. Frente a esa necesidad, “restringir el acceso a fuentes de financiamiento destinadas a ampliar en forma genuina la capacidad productiva impacta en forma negativa sobre el citado proceso, con el consecuente efecto desfavorable sobre el desempeño macroeconómico”, concluye.
En el caso del pago de impuestos, la resolución 661/2013 exime del encaje a “las ventas de activos externos propios de residentes destinadas a atender obligaciones locales con fondos propios declarados que se reingresan por el mercado local de cambios y no generan ningún tipo de obligación de pago al exterior”. El texto aclara que, a partir de 2009, ante peticiones individuales, se hizo lugar a la excepción de constituir el depósito para el ingreso de fondos propios destinados al pago de impuestos. “Tales operaciones no implican ningún nuevo pasivo para la economía y, en este sentido, como política general de afianzamiento del sector externo, es conveniente dar un tratamiento más favorable como mecanismo de financiación de la economía, al ingreso de fondos propios de residentes, destacando el destino no especulativo de dichos fondos”, argumenta la resolución.
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