Sáb 02.11.2013

ECONOMíA  › EL FRENTE PARA LA VICTORIA AVANZA CON EL DICTAMEN DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

Un nuevo código con límites al Ciadi

En el capítulo dedicado a los contratos de arbitrajes se regulará para limitar la prórroga de jurisdicción, es decir que el Estado argentino podría hacer valer su legislación ante el conflicto con empresas privadas.

› Por Sebastián Premici

El nuevo Código Civil y Comercial entró en etapa de definiciones. El Frente para la Victoria (FpV) está terminando su propio dictamen, al igual que el radicalismo y otras fuerzas de la oposición. Desde el oficialismo no descartan la posibilidad de abrir una instancia de negociación para consensuar el dictamen definitivo, que esperan tratar antes del final de las sesiones ordinarias. Durante el trabajo parlamentario surgieron varios cambios al proyecto enviado por el Ejecutivo, que en una primera instancia fue redactado por una comisión integrada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci. En el capítulo dedicado a los contratos de arbitrajes se regulará para limitar la prórroga de jurisdicción, es decir que el Estado argentino podría hacer valer su legislación ante el conflicto con empresas privadas. De esta manera se recortaría el accionar del Ciadi y los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) para casos futuros.

El capítulo sobre contratos de arbitraje define que “hay contrato cuando las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual”. Para varios juristas, como Aristides Corti o Eduardo Barcesat, ésta era la oportunidad para dejar expresado taxativamente que el Estado nacional tiene la potestad de ejercer su jurisdicción ante el conflicto con una empresa privada. Así lo manifestaron en las audiencias públicas realizadas en el Congreso.

En este sentido, el cambio sugerido y analizado puertas adentro del FpV es dejar expresado que “los estados nacional, provinciales y municipales no pueden ser sujetos de arbitraje”. Este cambio iría de la mano con otra modificación, en el capítulo “Disposiciones de derecho privado”. En este caso, se especificaría que “el lugar donde se ejecuta el contrato es el que fija la jurisdicción aplicable”. Estas disposiciones serían de orden público, es decir que “no podría haber contrataciones en contrario”.

“En materia económica, la última palabra la debería tener la Corte y no un tribunal arbitral puesto por una empresa multinacional. En 1984, cuando la Argentina ratificó el Pacto de San José de Costa Rica, quedó claro que los temas económicos que atañen al Estado no pueden estar sujetos a una jurisdicción extranjera”, explicó Corti (Página/12, 31 de agosto de 2012).

Si bien todavía el dictamen del FpV no está cerrado, los cambios sugeridos en el capítulo de arbitraje encontraron consenso dentro del oficialismo. De avanzar con estas modificaciones, sería aplicable a contratos futuros, por lo que las prórrogas de jurisdicción producto de los Tratados Bilaterales de Inversión continuarían vigentes. Barcesat presentó un proyecto –que no fue analizado aún– para anular las cláusulas de los TBI, con la posibilidad de abrir procesos judiciales en la Argentina como derivación de la caducidad de esos mismos tratados.

La Argentina suscribió 56 TBI entre 1990 y 2002. A fines de 2008, la cantidad de tratados ratificados por países latinoamericanos ascendía a 483, el 18 por ciento del total de tratados vigentes en el mundo. Los países de la región recibieron el 35 por ciento de un total de 318 reclamos arbitrales registrados a esa fecha.

Además de la unificación de los códigos Civil y Comercial, el Ejecutivo enviaría dos proyectos más, con el objetivo de otorgarles mayor especificidad a cuestiones incluidas en el anteproyecto del Código Civil: uno vinculado al Código Contencioso Administrativo para regular la responsabilidad del Estado por actividad lícita. De esta manera, se modificaría la propuesta elaborada por la Comisión de Juristas encabezada por Lorenzetti y se retomaría la redacción original pero incluida en otro código. Y el segundo proyecto de ley es el que modificará la regulación sobre la propiedad comunitaria indígena (ver aparte). Por otro lado, quedaría afuera del Código Civil y Comercial el alquiler de vientres.

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