Lun 09.02.2015

ECONOMíA  › PáGINA/12 ACCEDIó AL DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS DIRECTRICES DE UN NUEVO MARCO JURíDICO PARA REESTRUCTURAR DEUDAS SOBERANAS

La propuesta para cambiar las reglas del juego

El objetivo central es limitar el accionar de buitres y cortes extranjeras. Cuáles serían los principales cambios.

› Por Tomás Lukin

La Argentina presentó el martes pasado en las Naciones Unidas su propuesta para crear un marco jurídico internacional que guíe los procesos de reestructuraciones de deuda soberana. El documento al que Página/12 accedió en forma exclusiva establece una serie de reglas básicas para desarrollar los canjes de deuda. El objetivo central es minimizar el accionar carroñero del sistema financiero internacional. Los lineamientos redactados por el Ministerio de Economía, la Cancillería y la Procuración del Tesoro también buscan impedir que decisiones judiciales en cortes extranjeras afecten los acuerdos alcanzados. Los miembros de la ONU ya comenzaron a analizar esa propuesta y, en caso de que finalmente se apruebe, deberán adherir al mecanismo multilateral que establece un plazo máximo de 18 meses para negociar. Una de las principales innovaciones introducidas en el proyecto argentino es la creación de una Comisión Veedora que estará compuesta por tres países. Ese organismo supervisará las negociaciones y mediará entre las partes cuando sea necesario. La función fundamental de los veedores será la de relegitimar ante la comunidad global la reestructuración.

Hoy la participación en una negociación es opcional y un acreedor puede decidir no participar y/o recurrir a la vía legal. La propuesta que llevó Argentina establece que los términos financieros –la quita de capital, la reducción de intereses y/o extensión de plazos– serán extendidos de forma obligatoria al ciento por ciento de los acreedores cuando la adhesión a la oferta alcance una porción mayoritaria. El primer acercamiento que llevó el gobierno a Nueva York no define el número. Las leyes de quiebras para las empresas privadas consideran que el visto bueno del 66 por ciento es suficiente para que la propuesta alcance a todos. Para el convenio en discusión la cantidad de voluntades necesarias podría ser inferior.

Las reestructuraciones de deuda son un procedimiento habitual desde comienzos del siglo XIX. Los datos recolectados por el FMI evidencian que, a partir de 1950, se registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo. “La ausencia de un marco legal multilateral para conducir las reestructuraciones de deuda soberana permitió a un pequeño grupo de fondos altamente especulativos y litigiosos desplegar estrategias abusivas con el fin de obtener ganancias extraordinarias bloqueando los esfuerzos estatales legítimos destinados a hallar soluciones eficientes, equitativas, legales y sustentables para sus crisis de deuda”, advierte el documento presentado por el equipo económico ante la ONU.

Existen dos propuestas para cubrir esa carencia del sistema financiero internacional. Un enfoque contractual y un abordaje estatutario. Con el respaldo de los principales actores del mercado y los países centrales, el primero propone modificar los contratos de los bonos soberanos. “Aunque se trata de un paso adelante, modificar las cláusulas de los contratos ha demostrado ser insuficiente para resolver los múltiples y complejos desafíos que presentan las reestructuraciones de deuda soberana”, expresa la posición argentina. La alternativa propuesta por el país es un marco jurídico internacional que ofrezca reglas claras para llevar adelante una reestructuración soberana. La semana pasada un grupo de expertos académicos y representantes de los diferentes países se reunieron en la sede de Naciones Unidas en Manhattan para comenzar a discutir los lineamientos básicos introducidos por el equipo económico. Página/12 detalla y analiza los principales puntos del proyecto:

- Un convenio voluntario: Una corte internacional para llevar adelante las reestructuraciones ofrecería un fallo inapelable que podría resultar perjudicial para un país en crisis. Ese camino está descartado. No sólo se requeriría un tratado internacional sino que exige una renuncia de soberanía que innecesariamente expone a los estados altamente endeudados. El mecanismo seleccionado es un convenio internacional en el marco de Naciones Unidas al que los países se sumarán en forma voluntaria. No será vinculante pero quienes adhieran se comprometen a respetarlo. No está precisado pero es probable que quienes emitan bonos cuando el marco jurídico esté vigente le dedicarán varios párrafos a la existencia del convenio en los contratos de fideicomiso.

- Punto de partida: Reestructurar la deuda es una decisión soberana. La propuesta argentina es taxativa: para abrir el proceso alcanza con la declaración del interesado. El Estado con problemas de deuda deberá comunicar su decisión a sus acreedores y a los países que adhieren al convenio. Todos ellos deberán recibir una explicación sobre las razones que dispararon el uso del mecanismo multilateral, así como de una descripción sobre las políticas económicas que junto con la reestructuración permitirán llevar la deuda a un nivel sostenible. A partir de ese momento, el país obtiene una ventana de oportunidad con reglas claras para negociar.

- Normas básicas: El convenio enfatiza la protección de los derechos de los estados soberanos. Eso no significa que los acreedores deban perder o que sean perjudicados adrede, sino que pretende equilibrar la balanza. Argentina propone codificar un conjunto de principios y reglas legales generales vinculadas a los procesos de reestructuración de deuda soberana presentes en la mayoría de las legislaciones nacionales, incluso en la norteamericana. Con el fin de desarticular los mecanismos de presión de los buitres, el marco jurídico establece claramente que la inmunidad soberana que, entre otros aspectos, previene la ejecución de sus bienes en el extranjero (embajadas, cuentas de bancos estatales o activos militares). Para evitar imitadores internacionales del juez Griesa se establece que los estados adherentes y sus autoridades judiciales “no podrán adoptar medidas a pedido de un grupo minoritario de acreedores que afecte un acuerdo de reestructuración alcanzado por un país y la mayoría de sus acreedores”.

- Un año y medio para negociar: La finalización y clausura definitiva de las negociaciones está preestablecida. Los países tardan mucho en iniciar una reestructuración y, en cambio, recurren a “salvatajes” del FMI que, transferencia de ingresos hacia el capital financiero mediante, alargan la agonía. Pero incluso cuando se deciden a negociar la conclusión definitiva puede extenderse indefinidamente: la reestructuración argentina sigue abierta. Por eso, el marco jurídico dispone que el proceso estará concluido con la aprobación de un acuerdo o por decisión del Estado. El plazo definitivo llegará a los 18 meses de la constitución de la comisión veedora, aunque será posible extenderlo por 12 meses más.

- Todos adentro con el mismo tratamiento: Con una reestructuración en dos tramos –2005 y 2010– Argentina logró una adhesión del 92,4 por ciento de los acreedores. Sin embargo, la abrumadora mayoría lograda no bastó para cerrar definitivamente un proceso abierto más de diez años atrás. Por eso, el convenio establece que “un acuerdo aprobado por las mayorías calificadas que se establezcan será vinculante para todos los acreedores”.

- Sin juicios: Para garantizar un proceso ordenado cuando un país declara la necesidad de llevar adelante una reestructuración, el proyecto propone que automáticamente una medida cautelar suspenda todas las acciones judiciales (o los intentos de ejecución de las sentencias) iniciadas en los países adherentes al convenio.

- Check-in obligatorio: La propuesta dispone un proceso de verificación y registración que les otorga a los tenedores de los títulos públicos voz y voto en las negociaciones. El mecanismo exige que los fondos involucrados declaren si ellos –o sus empresas vinculadas– poseen instrumentos financieros de cobertura, los denominados seguros contra default (CDS, por sus siglas en inglés), que les generarían ingresos adicionales ante un evento de incumplimiento. De esa forma el Estado podría conocer si tiene posibilidades genuinas para llevar adelante un proceso exitoso o si los acreedores carecen de incentivos para involucrarse en una negociación ya que el default les significa una jugosa ganancia.

- Comisión veedora: Como las crisis de deuda soberanas afectan a la comunidad internacional, el proyecto garantiza que todos los adherentes a la convención participen del proceso. La comisión veedora estará compuesta por representantes de tres países. Uno será seleccionado por el Estado que reestructura sus pasivos y los otros dos por los adherentes al marco jurídico. Supervisarán el cumplimiento del mecanismo legal y realizarán un reporte una vez que termine el acuerdo. La comisión no revisará la decisión de un país de llevar adelante una reestructuración y tampoco el acuerdo aprobado por una mayoría de acreedores.

“La creación de una comisión veedora involucra a la comunidad internacional y otorga un sello de calidad a la reestructuración”, explicó a Página/12 un funcionario que trabajó en la redacción del borrador presentado ante la ONU. Desde el equipo económico reconocen que, incluso legitimada por los países adherentes al marco internacional, no elimina la posibilidad de demandas en cortes extranjeras, fudamentalmente en Estados Unidos e Inglaterra. Las dos principales plazas financieras del mundo rechazan la propuesta. “En la Justicia de un país que no se adhiera no será vinculante pero seguramente hubiera sido más difícil para Griesa sacar su fallo si una comisión compuesta por Brasil, China y Rusia avalaban el procedimiento”, consideran entre los redactores del proyecto. La iniciativa argentina comenzó a ser analizada junto a los lineamientos presentados por la Iniciativa para el Diálogo de Políticas de la Universidad de Columbia que encabezan Joseph Stiglitz y el economista argentino Martín Guzmán.

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