Jue 02.06.2016

ECONOMíA  › EL PROYECTO INCLUYE BLANQUEO, MORATORIA Y REFORMAS IMPOSITIVAS

Con los jubilados como escudo

El Gobierno aseguró que la penalidad para los que blanqueen serviría para cancelar la deuda con los jubilados, pero las posibilidades previstas en el proyecto para eludir ese pago son muy amplias.

El proyecto presentado por el Gobierno en el Congreso habilita un blanqueo de capitales denominado “régimen de sinceramiento fiscal” que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2017. Hacienda dejó trascender que podrían ingresar unos 20 mil millones de dólares sobre los cuales se cobraría una penalidad de entre 5 y 15 por ciento. Esto implica que, en el mejor de los escenarios posibles, si todos pagan la penalidad de 15 por ciento, el gobierno contaría con un monto fijo por única vez de 3000 millones de dólares que destinaría a la actualización jubilatoria. Sin embargo, las posibilidades previstas en el proyecto que el contribuyente puede hacer valer para no pagar la penalidad o pagar menos, son tan amplias que la cifra recaudada para los jubilados será sensiblemente menor. Por lo tanto, terminarán siendo los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad y la venta de las acciones de empresas privadas en manos de la Anses los que terminen financiando el pago de las actualizaciones. El proyecto ómnibus también contempla una amplia moratoria tributaria, previsional y aduanera, la modificación del impuesto a los Bienes Personales y a las Ganancias, la creación de una comisión de reforma previsional y otra de reforma tributaria y la ratificación del acuerdo para la devolución del 15 por ciento de la coparticipación a las provincias.

El artículo 35 habilita la declaración voluntaria de moneda nacional y extranjera, inmuebles, acciones, participación en sociedades, fideicomisos, fundaciones o cualquier otro tipo de activo, radicado en el exterior o en el país, que hasta el momento hubiera sido ocultado por el contribuyente. A esos bienes se les aplicará un impuesto especial que varía del 5 al 15 por ciento según el caso:

a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 por ciento.

b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto,sean de un valor inferior a 305 mil pesos: cero por ciento.

c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor mayor a los 305 mil pesos, pero no superen los 800 mil pesos: 5 por ciento.

d) Cuando el total de los bienes declarados superen los 800 mil pesos, sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles se aplicará: a) 10 por ciento si son declarados antes del 31 de diciembre de 2016 inclusive y b) 15 por ciento si son declarados hasta el 31 de marzo de 2017.

Además se aclara que para los casos previstos en el inciso d se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos Bonar 17 y/o Global 17 expresados a valor nominal, a una alícuota de 12 por ciento.

El artículo 40 del proyecto expresa a su vez que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se destinen a comprar títulos públicos que emitirá el Estado Nacional, cuyas características deberán ser detalladas por la secretaría de Finanzas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones: a) bono denominado en dólares a tres años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento; b) bono denominado en dólares a seis años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, intransferible y no negociable. Este último bono, durante sus dos primeros años de vigencia tendrá un cupón de interés de cero por ciento y pasado dicho plazo el interés ascenderá al 5 por ciento.

Tampoco pagarán el impuesto especial quienes suscriban o adquieran cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por las Unidades de Vivienda que lanzó el Banco Central, desarrollo de economías regionales y “demás objetos vinculados con la economía real”. En el caso de los Fondos Comunes de Inversión el dinero deberá permanecer invertido por un plazo no inferior a cinco años contados a partir de la fecha de suscripción o adquisición.

El blanqueo excluye a quienes hayan ejercido funciones ejecutivas en el gobierno nacional, universidades y funcionarios de la Administración Pública Nacional, sujetos o personas jurídicas declaradas en quiebra, y condenados por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Una de las sorpresas es que el proyecto oficial incluye también una amplia moratoria tributaria, de la seguridad social y aduanera que contempla un descuento de 15 por ciento sobre el capital si la deuda se paga al contado o la opción de cancelar el 5 por ciento de la deuda y el resto en 60 cuotas con un interés mensual de 1,5 por ciento (18 por ciento anual). A su vez, hay premio para los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales anteriores al período fiscal 2016. En ese caso, gozarán de la exención del impuesto a los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 (ver aparte). Ese último beneficio es muy amplio porque el proyecto contempla también la modificación del Impuesto a los Bienes Personales hasta su futura desaparición. Este año, el mínimo no imponible pasará de 305.000 a 800.000 pesos, una suba del 166 por ciento. En 2017, el mínimo no imponible sube a 950.000 pesos, con una alícuota sobre el excedente del 0,5 por ciento. Al año siguiente pasará a 1,5 millones de pesos, con una alícuota de 0,25 por ciento. Y ya en 2019, el impuesto se dejaría de pagar. Este gravamen podría ser reemplazado por un impuesto a la Herencia y a las Donaciones, pero eso no está especificado en este proyecto.

Otro de los cambios es la eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de 2019. Además, la normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas está siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones esta exenta del tributo cuando se trate de activos que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores. En este caso, el megaproyecto de ley amplía la exención al establecer que también estará exenta la ganancia producida por la compraventa de acciones en mercados del exterior. Además, el proyecto crea una Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria y se aclara que el Poder Ejecutivo remitirá un proyecto dentro de los 365 días corridos a partir de la creación de la comisión.

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