ECONOMíA • SUBNOTA › MORATORIA IMPOSITIVA, PREVISIONAL Y ADUANERA
Dentro del paquete previsional y de blanqueo de capitales enviado por el gobierno al Congreso, se incluye una moratoria impositiva, previsional y aduanera, que permite regularizar las deudas hasta en 60 cuotas y un tope en los intereses del 18 por ciento anual. La moratoria, según surge en el texto de 94 artículos del proyecto de ley, incluye a los principales impuestos nacionales, dentro del capítulo de Sinceramiento Fiscal. “La regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, o moratoria, permite pagar en términos favorables todos los impuestos no ingresados, desde la sanción de la ley al 31 de marzo del 2017”, agrega el proyecto.
En la moratoria se incluirían también las obligaciones que estén en discusión administrativa o judicial, si el demandado renuncia a cualquier acción y paga las costas, como así también las deudas prescriptas pero denunciadas judicialmente por la AFIP. De acuerdo con el artículo 52, el ingreso a la moratoria suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de prescripción penal, mientras que la cancelación de la deuda producirá la extinción de la acción penal, si no hay sentencia firme previamente. Los que adhieran a esta iniciativa gozarán de la exención de las multas y sanciones previstas en las leyes correspondientes.
Las personas que ingresen a la moratoria podrán cancelar su deuda con un descuento del 15 por ciento sobre capital e intereses si lo hacen al contado, o en un plan con un pago a cuenta del 5 por ciento de la deuda y un saldo de 60 cuotas con un interés de financiación del 1,5 por ciento mensual. Estas cuotas se podrán cancelar en forma anticipada. También se permite regularizar las obligaciones fiscales vencidas al 31 de mayo de 2016 que hayan sido incluidas en anteriores planes de pago, con las nuevas condiciones vigentes a partir de esta ley.
El régimen ratifica la eliminación progresiva de los impuestos a los bienes personales y a la ganancia mínima presunta para su extinción total en 2019.
Por último, se establece el régimen para cumplidores. En este artículo se exime, si el contribuyente cumplió con sus obligaciones en los dos períodos previos (años fiscales 2014 y 2015), del pago de bienes personales para 2016, 2017 y 2018. Los anticipos que se ingresen antes de la sanción de esta norma legislativa podrán ser computados luego como pago a cuenta de ganancias o del monotributo.
En ese marco, se crea la Comisión Bicameral para la Reforma Tributaria, en el ámbito del Poder Legislativo. La misma estará integrada por 15 diputados y 15 senadores. El Poder Ejecutivo enviará el o los proyectos de reforma del sistema tributario nacional dentro de los 365 días a partir de que se constituya la Comisión.
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