Vie 19.03.2004

ECONOMíA  › EXTRAÑA SENTENCIA EN LA CAUSA POR UN PPP

Ballestero condena y archiva

› Por Julio Nudler

En un curioso fallo reciente, el juez federal Jorge Ballestero recoge un documento del Instituto de Estudios y Formación de la CTA, con respaldo de Flacso en cuanto a datos, que enjuicia con extrema dureza el proceso de privatizaciones que se ejecutó durante el menemismo. Como la causa involucra a Ferrocarriles Buenos Aires al Pacífico (BAP), Ballestero subraya que el caso ferroviario “ha sido uno de los más emblemáticos en cuanto a las deficiencias en la mejora de los servicios”. Entiende que las empresas concesionarias ignoraron sistemáticamente “las escasas previsiones adoptadas (por el Parlamento y el Gobierno) para paliar las consecuencias negativas que se iban a producir sobre los trabajadores a partir de las privatizaciones”, sin que el Estado adoptara medida alguna. De todos modos, Ballestero resolvió archivar el expediente y no procesar a nadie. Su fallo ya fue apelado.
La causa se inició en junio de 2000 por una denuncia de la abogada Liliana Zabala, apoderada de varios ex empleados de Ferrocarriles Argentinos que fueron transferidos, al privatizarse la empresa estatal, a BAP, controlada por el Grupo Pescarmona, y hoy convertida en América Latina Logística Central tras su adquisición por capitales brasileños. BAP nunca cumplió con la previsión legal de implementar un Programa de Propiedad Participada (PPP). Por tanto, sus trabajadores no recibieron acciones ni se emitieron los previstos bonos de participación en las ganancias.
La Unión Ferroviaria alegó que las concesiones ferroviarias habían seguido una modalidad diferente, aunque admitiendo que al personal le correspondía un 4 por ciento del capital, en acciones clase B. En realidad, tanto la ley como un decreto específico (nunca publicado) prevén la ejecución de Programas de Propiedad Participada en las líneas concesionadas. También argumentó la UF que, en su calidad de sindicato más representativo, había designado a los directores titular y suplente, hasta tanto la empresa constituyera el PPP, algo que jamás sucedió ni los gremialistas procuraron que sucediera. Se supone que entonces los trabajadores podrían elegir a sus representantes en el directorio. Además, el sindicato decidió que los derechos correspondientes a las acciones del personal fuesen ejercidos por un banco fiduciario, que hasta el momento no fue designado.
Ballestero constata que, “habiendo pasado más de diez años desde la constitución de la sociedad, aún no se ha efectivizado ni la entrega de las acciones, ni la contratación de la entidad fiduciaria...” ni la elección de un director por parte de los trabajadores. “Pareciera que el tiempo excede todo límite temporal razonable de organización –ironiza–, tornándose más bien un incumplimiento contractual consolidado.”
Considerando que estas privatizaciones están en una “situación crítica”, Ballestero resuelve enviar copia de su fallo al Congreso y a la Presidencia de la Nación para que hagan algo, pero no considera que se hayan configurado delitos penales. Ya la Fiscalía había sugerido canalizar la causa por los fueros civil o comercial, lo que obviamente implicaría esperar años antes de algún desenlace.

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