Jue 04.11.2004

ECONOMíA  › ALGUNOS JUECES NO ACATAN EL FALLO PESIFICADOR

Rebelión en los tribunales inferiores

La resolución de la Corte Suprema declarando la constitucionalidad de la pesificación de los depósitos está provocando fallos disímiles en los niveles inferiores de la Justicia. Ayer, el juez federal Angel Di Matteo siguió la doctrina del máximo tribunal, pero su colega santafesina Silvia Aramberri ordenó restituir a un grupo de ahorristas depósitos por más de 50 mil dólares.
Aramberri, jueza federal de Rosario, declaró la inconstitucionalidad de la ley 1570, que instauró el corralito bancario en diciembre de 2001 y de las normas que establecieron la reprogramación y pesificación de depósitos. En abierta discrepancia con la línea de razonamiento que adoptó la Corte el 26 de octubre pasado, cuando respaldó la pesificación, la magistrada dio luz verde a las acciones de amparo promovidas por ahorristas en el marco de dos causas independientes.
Aramberri citó el criterio jurisprudencial que había fijado la propia Corte el 5 de marzo de 2003 –integrada entonces por la mayoría automática menemista–, cuando declaró la inconstitucionalidad de la conversión de depósitos en dólares a 1,40 y ordenó restituir al Banco Nación plazos fijos por montos millonarios pertenecientes a la provincia de San Luis.
En cambio, el juez Di Matteo, de Lomas de Zamora, dictó una sentencia en línea con el último fallo de la Corte: rechazó el recurso de amparo presentado por un ahorrista para reclamar la diferencia de cotización entre los depósitos que logró recuperar, pesificados a 1,40, y el valor nominal que tendrían esos fondos en dólares.
El martes se conoció otro fallo de un juez federal –Alberto Casanova– en Concepción del Uruguay, Entre Ríos, que ordenó reintegrar en la moneda de origen un plazo fijo de 12.000 dólares.
Para el constitucionalista Daniel Sabsay, el juez Casanova fundamentó su sentencia en “una suerte de resquicio que surge del voto del juez Zaffaroni”, conocido junto al fallo de la Corte. En su voto, Za- ffaroni consideró que los depósitos inferiores a 70 mil dólares debía restituirse en la moneda de origen o al tipo de cambio del momento de la liquidación.

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