ECONOMíA
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DEBERA PAGAR EN DOLARES
La pesificación y sus límites
La Cámara de Apelaciones en lo Comercial dictó un fallo contra la pesificación y ordenó a una aseguradora de retiro pagar en dólares a un cliente que había recibido su beneficio en pesos en 2002 bajo protesto. El fallo de la Sala B, que se contrapone al criterio de la Corte Suprema de Justicia y que ordenó a pagar a la empresa Siembra la diferencia entre pesos y dólares, señaló que “ninguna nación civilizada” puede crecer si ignora el respeto a los contratos.
Mediante ese argumento, la Sala B de la Cámara Comercial condenó a la empresa Siembra a pagar un seguro de retiro por 40.499,79 dólares, que una mujer había percibido en abril de 2002 en pesos y “bajo protesto”. Siembra, junto a la AFJP de la misma denominación, era originalmente propiedad del Citibank, pero recientemente pasó a manos del grupo Metropolitan Life.
“La póliza fue libremente estipulada en dólares. Es evidente que la aseguradora asumió voluntariamente un factor de posible desequilibrio patrimonial. Quien contrató un seguro de retiro y confió en una entidad especializada en esa actividad para resguardar su futuro, tuvo por objeto constituir o conservar un capital para cuando llegara a una edad avanzada y lo necesitara para cubrir sus necesidades de subsistencia”, sostuvo la sentencia.
Los jueces consideraron “obvio que la finalidad de pactar una póliza en divisas estables es que el asegurador garantice al asegurado la prestación en la misma moneda, permitiéndole conservar el valor de sus ahorros, cumpliendo estrictamente lo prometido”. Pero, además, señalaron que estaba “disponible la contratación en pesos”. “Siembra nunca estuvo obligada a emitir pólizas en dólares, pero voluntariamente lo hizo”, destacaron. Los jueces establecieron que “no es razonable ni justo que esa protección –acordada por ambas partes libremente– sea abandonada cuando es –precisamente– más necesaria: frente a la devaluación del peso”.
Sobre la aseguradora, el fallo apunta que “su diligencia debe ajustarse a los estándares de un comerciante profesional especializado y colector de fondos públicos; su inobservancia basta para responsabilizarlo agravadamente, pues su superioridad técnica le impone obrar con óptima prudencia acorde a su objeto haciendal y giro mercantil”.
Los camaristas ordenaron a la aseguradora “pagar a la actora el monto correspondiente a la póliza en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio de mercado libre –vendedor– al día de su efectivo pago, deduciendo el monto pagado anteriormente en pesos y aceptado por la actora bajo protesta, con más un interés calculado según la tasa activa cobrada por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias a 30 días”.