Jorge Obeid firmó el decreto que disuelve la concesionaria privada y rescinde el contrato con el grupo Suez. La estatal ASSA se hace cargo del servicio, creando un precedente que podría ser imitado.
› Por Guillermo Zysman
Desde Rosario
Jorge Obeid firmó ayer el certificado de defunción del agua potable privatizada en la provincia. El gobernador rubricó el decreto 243 a través del cual declaró rescindido el contrato de concesión de servicios sanitarios celebrado en 1995 en las postrimerías del gobierno de Carlos Reutemann, que dejó en manos de Aguas Provinciales de Santa Fe la prestación del servicio en las quince principales localidades santafesinas. La gobernación dio por terminado el vínculo contractual con el grupo Suez “por culpa de la concesionaria derivada de la disolución de la sociedad, resultante de una clara y contundente voluntad del concesionario y sus inversores extranjeros de retirarse del contrato con posturas que no se ajustan a la realidad negocial y al sistema jurídico aplicable”, según argumentó Fiscalía de Estado. El próximo miércoles se hará cargo del sistema Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA), la empresa con mayoría estatal (90 por ciento de las acciones) que, en la Casa Gris santafesina, creen que puede sentar un antecedente a imitar a escala nacional.
Ayer por la mañana Obeid puso su firma al decreto que da por concluida la concesión con APSF. Lo hizo tras confirmar que la ahora ex concesionaria había inscripto en el Registro Público de Comercio la disolución de la compañía, aprobada en la asamblea de accionistas que sesionó el viernes 13 de enero. Ese día los propietarios de las acciones no habían aceptado retirar la demanda presentada ante el tribunal arbitral del Banco Mundial (Ciadi) por una cifra cercana a los 180 millones de dólares, tras lo cual se cayó la operación de traspaso hacia el grupo liderado por Cerámica Alberdi.
Pese a que Obeid meses antes había hablado de la posible “recuperación de la soberanía” sobre los servicios sanitarios, lo cierto es que la salida de Suez y la restitución del sistema a manos del Estado fue consecuencia de un extenso conflicto, durante el cual la provincia apostó al traspaso accionario a otro privado para completar los 20 años del contrato firmado por Reutemann y que se precipitó por la voluntad de los franceses de Suez de profundizar su batalla contra la provincia.
Con el trámite burocrático que le correspondía realizar a APSF finalizado, la provincia pudo endilgarle formalmente a la empresa en liquidación la responsabilidad por la culminación del vínculo contractual. Se resolvió además declarar la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y la garantía de operación que se encuentra depositada en el Nuevo Banco de Santa Fe (68 millones de pesos).
El 8 de febrero comenzará a funcionar la flamante empresa que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales cuyo 51 por ciento de las acciones serán del Estado provincial, 39 por ciento de los municipios que se sumen y el 10 por ciento restante de los empleados a través del Programa de Propiedad Participada. ASSA tendrá un capital inicial de 100 millones de pesos aportados por el Tesoro y, de inmediato, se beneficiará con un incremento tarifario cercano al 35 por ciento, que la provincia les había ofrecido a los privados.
Entre los argumentos legales utilizados por la Fiscalía que servirán para la defensa en Washington se destaca el rechazo a las imputaciones de APSF y sus accionistas “y se declara que no existe responsabilidad de la Nación al dictar la ley 25.561” que declaró la emergencia pública y el abandono de la convertibilidad y la consecuente pesificación de las tarifas. El contundente pronunciamiento de Fiscalía que Obeid utilizó como sustento legal para el decreto ayer firmado enumera todas las causales de la rescisión: incumplimiento grave de las disposiciones legales, contractuales o reglamentarias; atrasos reiterados e injustificados en el cumplimiento de las inversiones anuales o las metas convenidas; reiterada violación al reglamento del usuario; reticencia u ocultamiento reiterado de información al Ente Regulador; falta de constitución, renovación oreconstitución de la garantía de cumplimiento de contrato y de la garantía de cumplimiento de las obligaciones del Operador, y la no cancelación de las cuotas de los préstamos internacionales transferidos.
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