ECONOMíA › LA CORTE OBLIGO A UNA ART A PAGAR INDEMNIZACION
La Corte Suprema de Justicia dispuso ayer que la ART Liberty indemnice a un empleado que sufrió un accidente, al encontrarla co-responsable de la falta de seguridad existente en la empresa en la que se desempeñaba el obrero. El máximo tribunal revocó de esta forma un fallo en sentido contrario dictado por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había eximido de responsabilidad a la ART.
Al ordenar a la ART indemnizar al empleado, la Corte sostuvo que la aseguradora es responsable por no controlar que la empresa cumpliera con los requisitos legales y reglamentarios en higiene y seguridad. Los ministros ordenaron al tribunal de apelaciones dictar una nueva sentencia condenando a la aseguradora a indemnizar también al trabajador lesionado, además de la suma fijada a la empresa empleadora.
Por mayoría, la Corte dictaminó que “contrariamente a lo sostenido por la Cámara, la demanda había sido clara respecto de que la aseguradora, no obstante sus deberes específicos de controlar que la empleadora cumpliera con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de higiene y seguridad en el trabajo, nada había hecho frente al claro incumplimiento”. El accidente ocurrió cuando el empleado de Electroquímica Argentina, identificado como Renee Galván, cayó sobre un piso mojado con líquidos que contenían sustancias irritativas. Eso le ocasionó lesiones en las manos y los pies, que le causaron una incapacidad parcial calculada en la pérdida del diez por ciento de sus habilidades.
“La falta de elementos adecuados en términos de la exigencia legal posibilitó que se lesionara la piel del trabajador, cuando al caerse tuvo contacto con las sustancias corrosivas existentes en el ambiente laboral”, se estableció. La Corte aludió, además, a un plan para “mejorar la seguridad” presentado por la ART a la empresa, pero dio por probado que no contenía precisiones sobre estas sustancias peligrosas y que éstas se agregaron después del accidente. El fallo fue avalado por la mayoría de la Corte, con la disidencia de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay.
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