La Corte Suprema de Justicia le dio la razón a un matrimonio que había dejado como garantía un inmueble y que estaban a punto de perder por no poder pagar las cuotas de un crédito hipotecario. La Corte entendió que no podía ejecutarse esa propiedad, ya que se trataba de una vivienda familiar, y revocó fallos adversos en primera y segunda instancia. Los cónyuges Alejandro Giménez y Estela Julia Caserta habían recibido un crédito por 90 mil dólares en abril de 1998, a un plazo de tres años y a una tasa del 18 por ciento anual. Como no pudieron seguir pagando las cuotas, el acreedor les inició la ejecución del inmueble.
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