ECONOMíA • SUBNOTA
En el año 2013, el Congreso resolvió gravar algunas rentas financieras, como forma de compensar parcialmente lo que el fisco dejaba de percibir por la eximición del impuesto a las ganancias para todos los sueldos brutos menores a 15 mil pesos en ese año. Esta eximición se había dispuesto por el decreto 1242/13, que ahora acaba de ser derogado. El 12 de septimebre de aquel año, el Senado convirtió en ley el proyecto por el cual se gravó con una tasa del 10 por ciento la distribución de dividendos, se eliminaron las exenciones del Impuesto a las Ganancias a los no residentes y se impuso un tributo del 15 por ciento a la compraventa de titulos y acciones que no coticen en Bolsa.
Ahora, el gobierno nacional modificó las deducciones y anticipó que postergará el envío de un proyecto al Congreso, con lo cual pretendió congelar la discusión sobre las escalas del impuesto y las exenciones. Sin embargo, la oposición cuenta con mayoría de bancas y podrá presentar proyectos en el período de sesiones ordinarias, que arranca este martes, y llegar a la instancia de convertirlos en ley.
Vale recordar que el Ejecutivo puede resolver modificaciones en el mínimo no imponible y en las deducciones desde hace años por una facultad delegada por el Congreso, ya que esas definiciones son tan parte de la ley como las escalas de alícuotas o las exenciones. El Congreso, con mayoría opositora, podría derogar dicha facultad y tomar en sus manos los cambios en el mínimo no imponible. Un punto en el que tanto el FpV como el Frente Renovador tuvieron expresiones de rechazo a los nuevos montos dispuestos por el macrismo. Pero de la facultad delegada, ni se habló.
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