ECONOMíA • SUBNOTA › LAS CLAVES DEL AMPARO OTORGADO POR LA JUSTICIA FEDERAL
La medida cautelar abunda en las razones que justifican la acción colectiva en favor de pymes, clubes de barrio, cooperativas y hasta unidades económicas individuales, en el daño común que las afecta por el tarifazo al gas y el porqué de su alcance a todo el país.
› Por Raúl Dellatorre
El Ministerio de Energía y Minería apelará, dentro del plazo de 48 horas, la decisión del juez federal Hugo Vaca Narvaja ordenando al Enargas retrotraer las tarifas del gas al 31 de marzo a pymes, cooperativas, clubes, profesionales, cuentapropistas, prestadores de servicios personales, productores agrarios y demás unidades económicas pequeñas. En el término de veinte días, el magistrado cordobés prevé que estará en condiciones de dictar el fallo sobre la cuestión de fondo (la nulidad o no de las resoluciones dictando el aumento sin audiencia pública). Si en tal ocasión, mediara una nueva apelación del Estado nacional, será la Corte de Apelaciones de Córdoba la que defina, quedando como última instancia la Corte Suprema. Si así ocurriera, la controversia por el tarifazo entre el gobierno y las pymes terminará haciendo el mismo recorrido que el resultante en el caso de la demanda del Cepis, que derivó en la nulidad de los aumentos dictada por la Cámara de Apelaciones de La Plata, luego ratificada por la Corte Suprema pero sólo parcialmente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación había excluido a los usuarios no residenciales, en general, de su resolución del 18 de agosto pasado, en la que ordenaba la “nulidad” de los aumentos de gas hasta tanto se diera lugar a la correspondiente audiencia pública, argumentando que la demanda del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad “sólo estaba circunscripta al colectivo de los usuarios residenciales”. En su resolución de ayer, el juez Vaca Narvaja consideró, respecto de la demanda presentada por Apyme, “razonable” la representación colectiva “en defensa de los derechos e intereses del colectivo integrado por los pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines”.
“Atañen a las pequeñas y medianas empresas derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, al invocar como hecho único el aumento excesivo y desproporcionado de la tarifa de gas, que provocarían una lesión económica a todos y a cada uno de ellos”, apunta la resolución. “Siendo identificable una homogeneidad fáctica y normativa que desembocan en un evento perjudicial para sus economías, considero razonable la realización de un solo proceso con efectos expansivos para toda la categoría”, define más adelante.
Ese efecto expansivo al que alude el juez implica que su sentencia es válida para todos los usuarios de la categoría implicada en la denuncia. Pero, además, por ser ésta la primera causa colectiva aceptada por un juez federal, y quedar inscripta como tal ante la Corte Suprema, el alance de la sentencia es de carácter nacional. Así lo explicó el propio magistrado en una entrevista posterior (“Secreto de sumario”, Radio del Plata), basándose en la Acordada número 32 de la Corte Suprema, del año 2014.
La Resolución de la Corte del 18 de agosto había establecido que “la audiencia pública como procedimiento previo” a la definición de un nuevo esquema tarifario resulta obligatoria, “un requisito esencial para la adopción de de decisiones en materia de tarifas, resultando claro que las decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a participación de los usuarios bajo la forma de audiencia pública previa”. En consecuencia, Vaca Narvaja consideró prima facie que “los integrantes del colectivo conformado en los presentes autos tendrían el mismo derecho”.
En cuanto al “daño” para los usuarios que pudieran derivarse del tarifazo cuestionado, el juez señala que “cabe considerar prima facie las características del aumento tarifario, concebido en un contexto de dificultad económica para el sector de las pequeñas y medianas empresas del país, con un alto índice de inflación (superior al 40 por ciento anual), sumado a la baja de ventas en general, al aumento de la desocupación y a la época del año del anuncio (pleno invierno), que ha condicionado al sector representado por la actora de manera evidente, clara, fácilmente perceptible, sin necesidad de acudir a mayores probanzas o consideraciones sobre hechos que son públicos y notorios. Debe sumarse para el colectivo, como factor agravante, la inminencia de aumentos de otros servicios públicos, como energía eléctrica y agua”. Situación que no se modifica “aun con el límite del 500 por ciento” que el propio ministerio dispuso luego para los aumentos, señala el magistrado. Por todo lo expuesto, el magistrado hizo lugar al amparo y mantener “la continuidad del cuadro tarifario” previo al tarifazo, hasta dentro de 90 días (27 de diciembre de 2016).
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