ECONOMíA • SUBNOTA › COMO HACER PARA NO PERDER PLATA
› Por O. G.
Según la legislación española, los afectados por el cierre de Air Madrid tienen derecho a que la empresa les consiga otro pasaje en las mismas condiciones o, en su defecto, que se les devuelva íntegro el importe del billete, no importa como haya sido éste adquirido, más una indemnización que en los vuelos transatlánticos está establecida en 600 euros. A su vez, los perjudicados pueden demandar a la compañía por daños y perjuicios, si lo consideran pertinente.
Si el billete se compró en una agencia de viajes, las reclamaciones deben hacerse primero a la agencia y luego a la empresa. En el caso de no obtener respuesta, se debe reclamar a Aviación Civil, el organismo español responsable de que se aplique la normativa. Según la información facilitada por el Ministerio de Fomento a Página/12, es más probable que obtengan su dinero los pasajeros que han comprado el billete en España que aquellos que lo han comprado en otros países. En ese caso, corresponde al organismo de aplicación de cada país dictaminar cómo se protegen los derechos de los usuarios.
Si los afectados se han visto obligados a utilizar un hotel, la compañía deberá hacerse también cargo de los gastos. Toda esta información está disponible en la página web del Ministerio de Fomento español: www.mfom.es, o, si se prefiere información telefónica, se puede llamar al 00 34 954 58 96 41, para los que se encuentran fuera de España o al 902 36 01 38 si se llama desde la península.
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