Mié 16.01.2002

ECONOMíA • SUBNOTA  › MARCHA ATRAS EN LOS CREDITOS EN DOLARES

En un día pasó del libre al oficial

El Central debió emitir anoche una circular para modificar la que establecía que los créditos no alcanzados por la pesificación debían pagarse con el dólar libre. Las presiones de los bancos sobre el Directorio del Central.

› Por Maximiliano Montenegro

“La circular salió tarde. Acá no la vio nadie, se nos pasó, porque no era eso lo que habíamos acordado. Cuando al otro día la vio Remes (Lenicov) se comunicó inmediatamente con (Roque) Maccarone para modificarla. En el Central metieron la pata. Fue una desinteligencia.” Así justificó un estrechísimo colaborador del ministro de Economía, Jorge Remes Lenicov, la “circular 3433”, distribuida por el Banco Central el lunes por la noche, que establecía que los créditos no alcanzados por la pesificación debían pagarse al valor del dólar libre. Después de que deudores enardecidos quemaran varias sucursales bancarias en distintas ciudades del país y que el propio Presidente ordenara una rectificación, la mencionada circular fue reemplazada anoche por la comunicación 3435, que dispone que el tipo de cambio para estas deudas será el oficial, fijo en 1,40, aunque la norma sea lo suficientemente ambigua para merecer una nueva rectificación en el futuro (ver aparte). La génesis de la insólita circular del dólar libre revela el incontenible lobby de los bancos sobre el directorio del Banco Central.
En el Ministerio de Economía juran que Remes había acordado previamente con Maccarone que los créditos no pesificados se liquidarían según el tipo de cambio oficial. Sin embargo, la circular 3433 dijo lo contrario. La “desinteligencia” le costó a Duhalde el tener que admitir públicamente el primer “error” grosero en el delicado proceso de “desactivar la bomba” del corralito, para apelar al a metáfora predilecta del presidente en estos días.
Semejante “error” no sólo elevó la temperatura de la cacerolas. Además, encendió la corta mecha del dólar libre (ver aparte). Si los deudores de más de 100 mil debían buscar la divisa en el mercado libre para cancelar sus compromisos, la demanda futura de dólares aumentaría, lo cual alentó la “remarcación” de los especuladores. “El dólar se escapó por la demanda especulativa adicional que provocó la circular”, interpretó, promediando la tarde –cuando en algunas casas de cambio el dólar llegó hasta los 2 pesos– un funcionario de Economía.
Es interesante analizar los puntos más destacados de la polémica circular; porque, salvando el párrafo referido al tipo de cambio, el resto de las disposiciones se mantendrán vigentes, pese a las nuevas correcciones que ayer prometían desde el Ministerio de Economía.
Dicho texto, redactado por el directorio del Banco Central –vale recordarlo, presidido por el ex titular del Banco Río/Pérez Companc y ex jefe de la Asociación de Bancos– abre un gran margen de discrecionalidad a las entidades financieras, al estar plagado de sugerencias o menciones indicativas sobre cómo aliviar la carga de los deudores castigados por la devaluación en lugar de contener taxativas directivas de la autoridad monetaria. Veamos:
- Resuelve la extensión de plazos y reducción de tasas de interés como una forma de compensar la devaluación. Sin embargo, enuncia que “el objetivo de la reestructuración (de los préstamos) es lograr que el importe de las cuotas resultantes, equivalentes en pesos, alcance un nivel similar al equivalente en pesos de las cuotas definidas según las condiciones originalmente pactadas aplicando la regulación de cambio de un peso igual a un dólar”. ¿Qué es un “nivel similar”? ¿Un 10, 20 o 30 por ciento más de cuota en pesos; o un 1, 2 o 3 por ciento?
- Sobre la extensión de plazos, en concreto, indica al banco aplicar “una extensión del plazo de vencimiento equivalente como mínimo al 30 por ciento, 20 por ciento o 10 por ciento del plazo remanente, según se trate de operaciones de hasta 1 año, de más de 1 hasta 5 años o de más de 5 años de plazo remanente, respectivamente”. ¿Así escrito, alguien cree que algún banco extenderá el plazo más allá del mínimo, sin cargar la “gentileza”sobre la tasa de interés? ¿Es lo mismo una deuda de 1 año que una de 5 años; o una de 5 que otra de 20 años?
- Sobre la baja de tasas, dispone “una reducción de como mínimo 33 por ciento de la tasa de interés pactada originalmente”. ¿Alguien sueña que la reducción será mayor? Pero además, aclara que “en el caso de verificarse atrasos superiores a 31 días en el pago de los servicios de capital o de intereses, las cuotas se recalcularán aplicando la tasa de interés originalmente pactada. A partir del momento en que el cliente regularice su situación se volver a aplicar la tasa reducida”. ¿Alguien piensa que un deudor moroso podrá regularizar su situación si, además de tener que cancelar la mora, al mes siguiente debe afrontar una supercuota 33 por ciento más cara?
- En la circular hay un confuso párrafo sobre cómo computar el límite de la pesificación de deudas. Dice así: “...en el caso de que el conjunto de las financiaciones no exceda de U$S 100.000... sólo serán susceptibles de conversión al tipo de cambio $1 = U$S 1 las financiaciones que, consideradas por cada concepto y a sus valores de origen, no superen los límites establecidos en cada caso”. De las consultas realizadas por Página/12 en distintos bancos, la interpretación unánime es la siguiente: si el conjunto de las deudas de una persona o empresa (personales, hipotecarias, prendarias) supera los 100 mil dólares, entonces todas las deudas se mantienen en dólares. Por ejemplo, si alguien tiene un préstamo hipotecario por 90.000 y un crédito prendario por 13.000, ambos por debajo de los límites establecidos para la pesificación para esa clase de créditos, al superar los 100 mil dólares de deuda bancaria –no importa en qué entidad–, entonces debe afrontar en dólares tanto el crédito hipotecario como el prendario.
La nefasta circular también tiene lo suyo para quienes se ven favorecidos por la pesificación:
- Sobre las tasas de interés que deberán pagar en el futuro asegura: “Las tasas de interés que se aplicarán a partir del 11/1/02 para estas operaciones no podrán superar a las pactadas en su origen...”. ¿El Directorio del Banco Central sabrá que dichas tasas de interés se pactaron cuando existía el famoso riesgo país y pagan tasas de interés altas a los depositantes para que no se les escapen? Ahora, en cambio, los bancos tienen pisados los depósitos por los cuales pagan un irrisorio 2 por ciento en dólares, una tasa bajísima aún para un banco triple A de Nueva York.
- Sobre los adelantos y descubiertos de cuenta corriente pesificadas afirma que las tasas de interés “no podrán superar a las vigentes al 30/11/01 para operaciones en pesos”. ¿Sabrá el Directorio del Central que el 30 del noviembre fue el día D del colapso, cuando se decidió bajar la persiana de los bancos? Desde varias semanas antes, los bancos estaban obligando a empresas y particulares a cancelar sus descubiertos en cuenta corriente, cubriéndose con tasas superiores al 100 por ciento anual. El día D, dichas tasas llegaron a la luna.

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