ECONOMíA
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El párrafo de la comunicación 3435, que modifica la anterior sobre la forma de cancelación de los créditos no pesificados, quedó redactado así:“Los servicios de pago de amortización e intereses se cancelarán, a opción del cliente, en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras o en pesos al equivalente de $ 1,40 por dólar estadounidense o al tipo de cambio que rija en el mercado que opere según la regulación vigente en oportunidad del pago de cada cuota”.
Pregunta: si el dólar en el futuro es único y flota a alturas insospechadas, el deudor, atendiendo a este párrafo, ¿podría manifestar su voluntad de seguir pagando a 1,40 pesos por dólar? Algo sugiere que la de anoche no fue la última corrección.
Nota madre
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