Vie 18.04.2008

EL PAíS  › OPINION

Lo sencillo y lo complejo

› Por Emilio García Méndez *

La existencia de un conflicto de poderes trasciende largamente la posición subjetiva de los que en ellos se involucran. Un conflicto de poderes no sólo no constituye necesariamente un problema para el estado democrático de derecho, sino que incluso puede resultar un elemento decisivo para su fortalecimiento. Lo realmente grave es la existencia de conflictos de poderes que no se reconocen como tal. La teoría de la división de poderes receptada por nuestra Constitución, en forma similar al constitucionalismo norteamericano, considera al Poder Judicial como una especie de primus inter pares. Al mismo tiempo, el carácter de ajustado a derecho de las decisiones judiciales no elimina su dimensión política. El reciente fallo Patti de la Corte Suprema constituye un ejemplo de lo dicho anteriormente. Este fallo coloca a otro de los poderes del Estado, en este caso el Legislativo, frente a una encrucijada de difícil solución. Por un lado, está presente y con mucha fuerza la tentación de redoblar la apuesta y profundizar el conflicto en curso. Esto implicaría seguir sosteniendo la, por otra parte legítima, decisión de la Cámara de Diputados de no aceptar entre sus miembros a un genocida y torturador. Una segunda opción sostiene que debería tomársele juramento para luego desaforarlo. En este caso, ello significaría que la Cámara de Diputados contradijera expresamente su decisión anterior, al mismo tiempo que implicaría reconocer su idoneidad moral para ejercer funciones como diputado. Obviamente, la más bipolar y esquizofrénica de las posiciones es, como no podía ser de otra forma, la del partido que sustenta y llevó en sus listas al genocida: en este caso se pretende reconocer la autoridad absoluta de una resolución judicial, y no de otra que proviene del juez que investiga los delitos que tienen a Patti como procesado. Si se respetan las decisiones judiciales, no hay ningún motivo válido para seleccionar y admitir sólo aquellas que nos convienen.

Pocas veces se han dado con mayor claridad los supuestos que legitiman la privación de la libertad durante el proceso como sucede en este caso. Una investigación de esta naturaleza con el imputado en libertad corre serio peligro, muy especialmente en lo que se refiere a las futuras declaraciones testimoniales. Responder a este desafío para no obstruir la justicia exige el inmediato desafuero del imputado, para lo cual no se requiere tomarle juramento.

Desde esta perspectiva de análisis, el problema podrá ser sensible y delicado desde el punto de vista político, pero en modo alguno complejo desde el punto de vista jurídico. El poder del Estado más cercano a la representación política plural de la sociedad no puede permanecer indiferente frente a más de treinta años de reclamo ininterrumpido de “Memoria, Verdad y Justicia”.

* Diputado. ARI Autónomo.

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