EL PAíS › EL PROCURADOR RIGHI AVALó LOS ESTUDIOS DE ADN SOBRE OBJETOS PERSONALES
La Corte Suprema recibió un dictamen del procurador general que no sólo avala los estudios de ADN extraídos de objetos personales, sino que sostiene que no requiere del consentimiento de la víctima. La primacía de la “verdad histórica”.
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema ya tiene el camino despejado para pronunciarse sobre la validez de la obtención de muestras de material genético a través del secuestro de ropa, cabello o cepillos de dientes destinados a determinar la identidad de posibles hijos de desaparecidos. El tribunal recibió ayer un dictamen del procurador general Esteban Righi, que no sólo avala los estudios de ADN extraído de objetos personales sino que afirma que la utilización de sus resultados en un proceso penal (por ejemplo, contra los apropiadores) no requiere del consentimiento de la víctima. Los supremos tendrían mayoría para convalidar estos allanamientos, pero debaten sobre sus alcances civiles y penales. También van a fallar sobre la extracción compulsiva de sangre, un método que rechazarían.
Ante todo, dice el procurador, la Justicia tiene “el deber especial de investigar y esclarecer la verdad histórica que se deriva de la condición de lesa humanidad del delito de desaparición forzada de personas” y tiene que “adoptar todas las medidas” posibles para eso. Señala que “la Constitución” admite “la intromisión de los órganos estatales encargados de la persecución penal en la libertad, la intimidad, la vida privada y demás derechos de las personas, incluso las no imputadas, cuando se debe salvaguardar el interés de la sociedad en la investigación y castigo de los delitos”. Agrega que ninguna norma impide sacar objetos del ámbito privado “para que sean peritados”.
El caso analizado por Righi es el de Guillermo Prieto (h.), criado por Guillermo Antonio Prieto, un soboficial de la Marina, y su esposa Emma Gualtieri, quienes lo anotaron como hijo biológico el 1° de junio de 1976. En 1978 también inscribieron a Emiliano. Las Abuelas de Plaza de Mayo creen que nacieron en cautiverio durante la última dictadura y así lo denunciaron. Ambos figuran como nacidos en un domicilio particular y el certificado, igual que sus documentos de identidad, serían falsos.
La jueza María Servini de Cubría ordenó para ambos la extracción de sangre a fin de establecer su identidad. Ante la negativa del matrimonio Prieto primero, y de los jóvenes una vez que fueron mayores de edad, el análisis no se hizo. En el caso de Guillermo, Servini tuvo oportunidad de aplicar nuevas técnicas disponibles para analizar el ADN –por ejemplo con pelos– sobre cuya existencia el Banco Nacional de Datos Genéticos informó tres años atrás. Allanó su casa y se llevó elementos personales. Sería hijo biológico de los desaparecidos María Ester Peralta y Oscar Zalazar.
Los dos expedientes están en la Corte a la espera de resolución: en el de Emiliano se discute la toma compulsiva de sangre; en el de Guillermo se analiza la obtención de ADN en allanamientos. El procurador Righi ya respaldó los estudios de sangre por considerarlos “compatibles con el respeto de los derechos constitucionales”. El dictamen de ayer sostiene que con la existencia de “métodos alternativos para obtener el ADN” deja de ser imprescindible el análisis de sangre. Esta situación iguala las causas sobre apropiación de menores con “cualquier investigación penal”. Más aún, argumenta que la jueza “no sólo estaba facultada a ordenar la medida” sino estaba obligada a optar por “la alternativa menos invasiva”. El joven había planteado ante la Corte que se afectaba su derecho a la privacidad, a preservar su identidad e integridad física. Pero también afirmaba que “ningún material biológico que posea aptitud para descifrar la identidad, aunque esté desprendido materialmente del cuerpo, podría ser utilizado sin consentimiento de la persona a la que pertenece”. Invocaba la protección internacional al genoma humano. Righi le contesta que las disposiciones de la Declaración Universal sobre el Genoma Humano establecen que no son aplicables a la investigación de “delitos penales o de pruebas de determinación de parentesco, sujetos a la legislación interna”. Para el procurador, este asunto “excede a los casos de sustracción de menores durante el último gobierno militar”. Si el ADN sólo se pudiera usar con permiso de su dueño, razona, sería imposible juzgar “homicidios y violaciones” con pruebas recogidas en la escena del crimen.
La Corte resolvería los dos casos Prieto juntos. Si bien argumentan diferente, entre los jueces habría un rechazo mayoritario al test compulsivo de sangre, que beneficiaría a Emiliano. Esto estaría en línea con el fallo de la vieja Corte que en 2003 le dio la razón a Evelyn Vázquez Ferrá, quien no quería conocer su identidad ni que juzguen a su apropiador. Cuatro supremos, a la vez, estarían a favor de los métodos alternativos de búsqueda de ADN. Pero debaten sobre los alcances de esos estudios. Ricardo Lorenzetti y Raúl Zaffaroni han planteado la necesidad de equilibrar los derechos de dos víctimas: los familiares de los desaparecidos y los menores apropiados. No ponen en duda el derecho a la verdad, pero discuten las consecuencias civiles (derivadas de cambiar de nombre) y penales (sobre los apropiadores).
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