Sáb 21.06.2008

EL PAíS  › PANORAMA ECONóMICO

Principios

› Por Alfredo Zaiat

En estos mismos días de intensa puja política con la excusa de las retenciones móviles, el mundo sigue brindando argumentos contundentes sobre la imprescindible necesidad de intervención activa del Estado en el sensible mercado de los alimentos y, por lo tanto, en la renta extraordinaria agropecuaria. México anunció el congelamiento de los precios de más de 150 productos alimentarios básicos hasta el 31 de diciembre de este año, entre los que se incluyen diversas marcas de aceites, frijoles, atún, jugos, sopas, café, leche, entre otros. Por su parte, Uruguay acordó con la industria frigorífica congelar hasta el 31 de agosto el precio de tres cortes de carne vacuna, y definieron ajustes menores al pretendido por el sector empresario para el resto. Hace poco Brasil suspendió la exportación de arroz, que junto al frijol negro es la base de la alimentación de los pobres de ese país. Existen varios ejemplos más de países que han empezado a aplicar instrumentos de política económica para asegurar la soberanía alimentaria de su población. Por eso cuando se realizan comparaciones con países de la región el camino es evitar la ingenuidad, en el mejor de los casos, y la chapucería, en la mayoría, del afinado coro mediático y de los cuatro representantes de un sector del campo elegidos por el voto corporativo de sus afiliados.

Del mismo modo que desprecian el impacto devastador del aumento de los alimentos sobre los más vulnerables de la sociedad, ya sea con piquetes que desabastecen o cuestionando las retenciones móviles, medida esta última que es apenas una de otras necesarias para asegurar la soberanía alimentaria, el bloque económico más poderoso emergente del nuevo siglo confunde, tergiversa y cautiva conciencias. Como antecedente para almas atribuladas por la magnitud del conflicto, los bancos y las privatizadas hicieron lo mismo durante la década del noventa, con el mismo acompañamiento de gran parte de la prensa y el entusiasmo de un sector de la clase media, con los resultados ya conocidos. La diferencia es que en esos años el poder político defendió con vocación militante esos intereses corporativos. Entonces no había conflicto que se exteriorizara, aunque sí latente. Hoy, la administración kirchnerista no buscó desarmar ni destruir esos intereses, apenas intentó una tibia intervención en la distribución de una renta excepcional, que igualmente ha provocado una reacción descomunal de ese poder surgido de la trama multinacional sojera. Esta violenta reacción debería ser una señal para ciertos dirigentes progresistas que con tantas cabriolas discursivas terminarán llevados en andas en la apertura de la Exposición Anual de Palermo de la Sociedad Rural.

La confusión es la principal estrategia elegida por la dirigencia del sector del campo privilegiado por muy elevados precios internacionales de los granos. Ahora que las retenciones volverán a ser debatidas en el Congreso, la inconstitucionalidad de la medida y confiscatoriedad de las alícuotas son los argumentos esgrimidos, aunque no fundamentados más allá de generalidades. Con vocación de rigurosidad más que de espectacularidad, los economistas del Grupo Fénix de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA ya tienen en su poder un documento base, para discutir el jueves próximo, referido a Los principios constitucionales aplicables a los derechos de exportación. El trabajo fue realizado por el tributarista Arnaud Iribarne, que como antecedente frente al elenco de especialistas que domina el discurso mediático fue secretario de la comisión “Problemática fiscal de la actividad agropecuaria” de las XXXIV Jornadas Tributarias organizadas por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, en Mar del Plata en 2004.

Iribarne explica en ese documento que “es sabido que mientras Chile y Brasil se reorganizaron rápidamente después de su independencia, a las Provincias Unidas del Sur les llevó 50 años de enfrentamientos. Uno de los temas en disputa era la Aduana y a quién le correspondían sus recursos. Cuando se incorpora, en 1860, la Provincia de Buenos Aires a la Confederación, se establece que en la ciudad de Buenos Aires tendrá su sede el Gobierno Federal y que se financiará con los derechos aduaneros”. Luego precisa que el artículo 4 de la Constitución dice: “El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado por el producto de los derechos de importación y exportación (...) y demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población establezca el Congreso (...)”. Concluye entonces que “por lo expuesto estos recursos son originarios del Gobierno Federal y tienen naturaleza distinta de los impuestos que les corresponden a las provincias, que las mismas delegan su administración y cobro en la Nación y que luego se coparticipan entre ambos”. Recuerda que los Derechos de Exportación existieron desde 1853 con carácter provisorio, con el objetivo de que los gastos federales se sostuvieran exclusivamente con los aranceles de importación. Y que la guerra de la Triple Alianza contra el Paraguay originó gastos adicionales que hicieron prorrogar la vigencia de derechos a la exportación. Menciona que “en muchas democracias modernas, se considera facultad del Poder Ejecutivo nacional ‘regular las tasas’ por considerarlo una herramienta de política económica sujeto a variaciones coyunturales”. Explica que el trámite parlamentario de las retenciones es inadecuado por dos motivos:

1. Es lento, en un mercado internacional volátil.

2. Es público, lo que permite a los agentes de comercio exterior anticipar sus operaciones con un criterio legítimo de “economía de opción” antes que esté promulgada una ley que le resultará más gravosa. Es elocuente la arenga de Alfredo De Angeli a no vender granos ahora porque luego del debate en el Congreso puede ser más benficioso para los productores.

Uno de los cuestionamientos de la dirigencia agropecuaria se refiere a que los Derechos de Exportación surgen del Código Aduanero. El tributarista Iribarne explica que ese código fue promulgado por ley 22.415 del 23 de marzo de 1981, recogiendo lo que decían leyes anteriores en cuanto a las facultades del Ejecutivo en esa materia. El artículo 755 de esa norma dispone que el Ejecutivo podrá “gravar con derechos a la exportación, desgravar y modificar los derechos de exportación establecidos (...) con el objeto de cumplir algunas de estas finalidades:

- Asegurar el máximo posible el valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.

- Estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener con volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.

- Atender a las necesidades de las finanzas públicas”.

Por el artículo 1 del decreto 2752/1991 (Boletín Oficial 13/01/1992) se delegaron en el Ministerio de Economía las facultades conferidas por el artículo 755 del Código Aduanero. Iribarne se detiene en la delegación de facultades al Ejecutivo, destacando que el artículo 75.1 de la Constitución dispone que el Congreso debe legislar en materia de importación y exportación. Con ese criterio menciona, sin embargo, que “el Congreso debió derogar –la delegación efectiva otorgada en el Código Aduanero de 1981– en un plazo de 5 años a partir de la jura de la Constitución”, pero “no es el único tema que el Congreso tiene pendiente a causa de la reforma constitucional”, apunta. Para aclarar que por el momento se aprobó la Ley 26.135 (Boletín Oficial 24/08/2006) que establece: “Ratifícase en el PEN por tres años la totalidad de las delegaciones legislativas sobre materias determinadas de administración (...) emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994”.

Por último, Iribarne aborda la controversia sobre la confiscatoriedad de las alícuotas de las retenciones móviles, señalando que “se sostiene apasionadamente que supera el 33 por ciento, que sería el límite que establece la Constitución”, pero ilustra que “en el texto de la Constitución nacional no existe ese límite ni la Corte Suprema lo ha establecido con criterio general”. Pone como ejemplo que “la alícuota actual del impuesto a las Ganancias para las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada es el 35 por ciento, al igual que la alícuota marginal sobre las personas físicas. A nadie se le ocurrió que pudiera objetarse por superar el 33 por ciento”. Y menciona que “por el contrario los aranceles tienen como función proteger al mercado interno de las variaciones de los precios internacionales. Han existido aranceles al ingreso de artículos suntuarios que superaban el 100 por ciento del valor CIF del producto sin que se objetara su constitucionalidad”.

Su conclusión, entonces, para ser debatida por economistas alejados de intereses corporativos, es que las retenciones móviles cumplen con el principio de razonabilidad, legalidad y no confiscatoriedad.

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