Jue 13.11.2008

EL PAíS  › DISTINTAS MIRADAS DE ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL SOBRE EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

En el largo camino de la libertad sindical

Juan Carlos Capurro, abogado de ATE; Guillermo Pérez Crespo, del Taller de Estudios Laborales, y Gustavo Arballo, docente de la Universidad Nacional de La Pampa, analizan los alcances de la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de Asociaciones Profesionales.

› Por Laura Vales

¿Qué efectos tendrá el fallo de la Corte Suprema sobre el mundo del trabajo? Especialistas y abogados de gremios y comisiones de base polemizaron sobre los alcances de la decisión del máximo tribunal que habilitó el derecho a ser delegados a quienes no estén afiliados a sindicatos con personería gremial. A continuación, siete puntos sobre los cambios que pueden esperarse en el nuevo escenario:

1 ¿Se van a multiplicar las comisiones internas en un mismo lugar de trabajo, como advierte la CGT, con cinco cuerpos de delegados en una fábrica?

Hay un límite fijado por la ley para que la cantidad de delegados sea proporcional al número de trabajadores. Lo que establece es un delegado para los primeros cincuenta trabajadores, un segundo delegado cuando el número de empleados está entre 51 y cien, y a partir de allí, uno más por cada otros cien. “Lo que se puede plantear ahora es lo que ocurre en Francia, donde hay varias centrales de trabajadores que cuando se eligen delegados de empresa presentan cada una sus candidatos. Decir que van a haber diez cuerpos de delegados en cada fábrica es una ridiculización del fallo, un argumento que no se sostiene. El Ministerio de Trabajo puede controlar que se cumpla la ley, y si hay problemas de superposición, el caso irá a la Justicia”, señaló Juan Carlos Capurro, abogado de ATE.

Los especialistas creen que el tema va ser regulado; lo impredecible es cómo y con qué dirección. Para Guillermo Pérez Crespo, del Taller de Estudios Laborales: “En el supuesto de que se comience a llamar a elecciones de delegados de acuerdo a lo que plantea la Corte, el ministerio podría fijar una regulación o dictar alguna norma. Lo que hizo la Corte fue desarticular un cerrojo que tenía la ley sindical y abrir un camino; ahora, lo que vaya a pasar a partir de acá no es automático, hay que ver cómo se aplica, qué va a hacer el Ministerio de Trabajo y también qué van a hacer los jueces que vayan recibiendo cada nuevo caso”.

Para Gustavo Arballo, abogado y docente de la Universidad Nacional de La Pampa, “el fallo no significa que tengamos de acá a tres meses o a un año un escenario radicalmente distinto. Lo que va a iniciarse es un proceso, y en ese proceso de reacomodamiento puede pasar, sí, que se multipliquen las comisiones de delegados. Hay un potencial para eso, ya que la Corte no se tomó ningún trabajo en restringirlo”. Arballo coincide en que el máximo tribunal “lo que hizo fue sentar un principio, pero su implementación y la fisonomía futura del sistema sindical va a depender de la dinámica política, no de la Corte. Ni siquiera de lo que quiera el gobierno”.

2 ¿Quién va a discutir salarios y convenios colectivos?

Seguirá siendo igual que hasta ahora: sólo el sindicato con personería gremial, es decir el de mayor número de afiliados, está habilitado para llevar adelante la negociación. Así lo dice la legislación, con un criterio respaldado por la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

3 ¿Los nuevos delegados van a participar de las paritarias?

No hay nada que obligue a incorporarlos a las negociaciones. Explica Carlos Capurro, abogado de ATE: “Los delegados paritarios son elegidos, generalmente, en la misma elección de la conducción del sindicato. Cuando hay paritarias, las bases pueden pedir participar en las negociaciones, pero que sean incorporadas o no depende de la buena voluntad de cada sindicato. En el mundo del trabajo hay un debate sobre el punto, de todas maneras, el fallo no cambia nada de esto”.

4 ¿Las negociaciones en las empresas van a ser más conflictivas, como plantea la CGE, por la pluralidad de actores?

“Sí, va a ser más complicado para las empresas”, opina Arballo, “porque nadie sabe cómo se va a empalmar este derecho que amplía la participación a la hora de saber con quién sentarse a negociar. En algunos gremios la situación de monopolio va a seguir existiendo, pero en otros casos va a darse un escenario con mayor pluralidad de actores. El Gobierno podría resolverlo con una nueva ley, o puede ir resolviendo caso por caso, cuando haya un conflicto. Creo que va a hacer esto último: ya hemos tenido fallos de la Corte metiéndole presión a los poderes del Estado para que haga cambios, fallos que no han tenido una recepción muy pronta para poner en blanco sobre negro y con una ley del Congreso los cambios necesarios. Esto le puede hacer las cosas más difíciles a las empresas”.

Pérez Crespo coincide: “Si los trabajadores tienen una representación más auténtica y democrática van a poder pelear mejor o reclamar mejor sus derechos. Por supuesto que esto va a subir el índice de conflictividad”.

5 ¿El fallo es sólo para el sector público?

Todos los consultados coincidieron en que el fallo es para todo el universo de trabajadores, tanto del sector público como privado. “No hay ningún párrafo en que la Corte diga que es sólo para los estatales”, apuntó Capurro. El laboralista Pedro Kesselman agrega: “cuando la Corte resuelve, lo hace en un caso puntual, y en sentido estricto, se dictó únicamente para el personal civil de las Fuerzas Armadas. Lo que sucede es que el fallo en sus fundamentos, hace un pequeño tratado de la libertad sindical”.

Dicho esto, algunos consideran que el fallo va a tener mayor incidencia entre los estatales. “La razón es que las luchas sindicales son más fáciles en el Estado porque los empleados tienen estabilidad. Siendo privado, en cambio, te pueden echar con el simple pago de una indemnización. Son muchos los que tienen la chequera para hacerlo; esta amenaza hace que en los privados, ya de por sí atomizados, la reorganización sindical sea más difícil”, apunta Arballo.

6 El fallo dice que es inconstitucional el artículo 41 de la Ley de Asociacioness Profesionales. ¿Hay otros artículos que deberían también modificarse?

“La ley debería ser rediscutida” considera Pérez Crespo. “Tiene muchos artículos que necesitan ser aclarados o reformados. Por ejemplo, sobre el derecho de huelga, porque si bien se reconoce como un derecho, no es clara sobre si está en cabeza de los trabajadores o de los sindicatos. En un artículo de la ley se dice que el derecho a huelga estaría en cabeza de los sindicatos, no de los trabajadores, y eso es un problema. Otro problema es el que hace a la protección de los representantes de los sindicatos que no tienen personería gremial. Hoy solamente tienen protección los representantes del sindicato con personería gremial. Este fallo no alcanza para cambiar ese punto”.

7 ¿En cuánto afecta el poder de la CGT?

Pérez Crespo: “Uno de los puntos centrales de conflicto en este momento es que algunas dirigencias gremiales se niegan a llamar a elecciones de delegados. En las empresas prácticamente no hay delegados. Hay numerosos ejemplos: los vigiladores del Credicoop son un caso, fueron al sindicato a pedir elecciones y allí les explicaron que en el sindicato “no aceptan” delegados. El sector de comercio está muy limitado también, es un problema serio. Pero yo no diría que va a afectar el poder de la CGT, sino el poder de algunas conducciones dentro de la CGT. Y también en la CTA, aunque el problema se visualiza más en algunos gremios de la CGT de mucha importancia”.

Para Arballo, en cambio, “todo el sistema sindical estuvo pensado con el sistema de sindicatos de personería única. Estos sindicatos gozan de un plexo de derechos de los cuales la representación es uno de tantos. Otra cuestión que no trata el fallo pero en la que va a haber litigios son los derechos de negociación, de huelga y el sistema de financiamiento. La lógica indica que esto también pude cambiar a futuro, porque el sentido de la libertad sindical empuja hacia ese lado. Si hay pluralidad gremial, es más fácil trabajar estos cambios”.

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