EL PAíS › PRORROGAN LA PRISIóN PREVENTIVA DE TRECE REPRESORES
La Cámara Federal porteña prorrogó por un año las prisiones preventivas de trece ex miembros del Grupo de Tareas 3.3.2 procesados por violaciones a los derechos humanos en la ESMA durante la última dictadura. A diferencia del criterio aplicado por la Cámara de Casación Penal –que ordenó el cese de la prisión preventiva de Alfredo Astiz, Jorge Acosta y otros por considerar que se había excedido el plazo razonable en prisión sin condena–, los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah tuvieron en cuenta la complejidad de la causa, la gravedad de los delitos por los que tienen procesamiento firme y la presión que, en caso de ser liberados, podrían ejercer sobre los sobrevivientes que declararon en la causa. El primer juicio a los represores de la Armada, a cargo del Tribunal Oral Federal 5, aún no tiene fecha de inicio confirmada, aunque se estima que comenzará a fines de 2009.
La medida dictada por la Sala II de la Cámara Federal alcanzó a Antonio Vañek, Julio Antonio Torti, Roberto Pérez Froio, Alberto Eduardo González, Carlos Orlando Generoso, Rogelio Martínez Pizarro, Néstor Omar Lanzón, Jorge Luis Magnacco, Eugenio Bautista Vilardo, Hugo Enrique Damario, Julio César Coronel, Carlos Jaime Fraguío y Carlos Guillermo Suárez Mason (h). Se les imputan centenares de tormentos y privaciones ilegales de la libertad, en varios casos seguidas de muerte.
Sus defensas habían solicitado el cese de las preventivas apelando a la Ley 24.390 y al plenario “Díaz Bessone” de la Cámara de Casación Penal. La ley fija que el plazo máximo de prisión preventiva son dos años, prorrogables por uno más. Para el plenario, la detención sin sentencia firme sólo se justifica si hay riesgo concreto de que el procesado, en libertad, eluda la acción de la Justicia o entorpezca la investigación. El 18 de diciembre pasado, los jueces Guillermo Yacobucci y Luis García, integrantes de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, ordenaron el cese de la prisión preventiva de una veintena de represores de la ESMA, Rosario y Santa Fe. Ante la apelación del fiscal Raúl Plee, que ahora deberá resolver la Corte Suprema de Justicia, dos días después Casación suspendió las liberaciones.
Irurzun y Farah argumentaron que la Ley 24.390 no es de aplicación automática y para apartarse de la doctrina Díaz Bessone evaluaron la gravedad de los hechos que se les atribuye a los procesados. “Pertenecían a una organización del Estado” y no sólo actuaron “amparados” por ese sistema, también “fueron beneficiados por esa pertenencia –con las leyes de obediencia debida y punto final–, logrando un estadio de impunidad que no hubiesen alcanzado actuando individualmente”. Formaron parte de “un grupo con poder paralelo que desarrolló tareas de modo clandestino”, con alias y destrucción de rastros, por lo que, concluyeron, existe “riesgo de entorpecimiento de la investigación”. Destacaron “la constante negativa a los requerimientos judiciales sobre el paradero de las víctimas, las muertes en operativos fraguados, los ‘traslados’ masivos, la calidad de ‘desaparecidos’ de innumerables personas o el hallazgo de los cuerpos” NN enterrados en fosas comunes. Explicaron que, en caso de ser liberados, podrían “coartar a los testigos o inducirlos a falsear su declaración” y tuvieron en cuenta la “presión que su libertad puede ejercer hacia quienes, habiendo sobrevivido, hayan declarado o deban declarar en su contra”.
La causa ESMA fue reabierta en 2003. El juez Sergio Torres, a cargo de la instrucción, ya elevó al TOF-5 varios fragmentos. Antes de fin de año, cuando concluya el juicio al general Jorge Olivera Róvere, el tribunal comenzaría a juzgar a los imputados de la Armada. La falta de confirmación de la fecha de inicio del juicio fue uno de los argumentos que utilizó Casación para ordenar liberar a los marinos.
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