Mié 18.03.2009

EL PAíS  › LA AGRUPACIóN DEL NEONAZI ALEJANDRO BIONDINI NO TENDRá PERSONERíA JURíDICA

Williamson se quedó sin candidato

La Corte Suprema le negó el reconocimiento legal al Partido Nuevo Triunfo, identificado con el Tercer Reich. Señaló que el Estado debe desalentar y contrarrestar el desarrollo de prácticas que promuevan el odio racial o religioso.

› Por Victoria Ginzberg

La Corte Suprema terminó con las aspiraciones electorales del dirigente neonazi Alejandro Biondini. “No se puede legitimar como partido político a quienes incurren en apología del odio e, indirectamente, incitan a la violencia cuando propugnan el ‘drástico desbaratamiento de la red homosexual, drogadicta y corrupta que infecta a la Argentina’, el doble castigo para los extranjeros, la utilización de símbolos del mismo modo en que lo hacían los nazis y terminología empleada por el Tercer Reich, aludiendo a determinadas personas como ‘subhumanas’”, señalaron los ministros del máximo tribunal al negarle la personería jurídica a la agrupación Partido Nuevo Triunfo (PNT).

El reclamo de Biondini para que su agrupación sea reconocida oficialmente como partido político fue rechazado en todas las instancias judiciales. En 2004, el juez Rodolfo Canicoba Corral le negó la personería y luego la Cámara Electoral respaldó esa decisión. Ese tribunal concluyó que las prácticas y los símbolos usados por el PNT eran comunes a los del régimen que encabezó Adolf Hitler. Tuvo en cuenta, entre otras cosas, que el PNT había intentado ser reconocido con el nombre de “Partido Nacional Socialista de los Trabajadores” y que utilizaba la esvástica y brazaletes y estandartes similares a los nazis.

La Corte Suprema consideró probada la identificación entre la agrupación de Biondini y el Tercer Reich y analizó si era constitucional negarle la autorización para funcionar a la organización. “Un fin que necesariamente debe alcanzar el Estado es desalentar y contrarrestar el desarrollo de prácticas que promuevan el odio racial o religioso y la sujeción o eliminación de personas por el hecho de pertenecer a un grupo definido por alguna de las características mencionadas”, aseguraron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. Con citas a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos los ministros concluyeron que “la decisión de negar reconocimiento político a una agrupación que se basa en el desconocimiento de los derechos más esenciales de ciertos grupos de personas o de minorías y en la superioridad de una raza, que promueven diferencias en razón del color, origen, religión, orientación sexual, etc., por entender que todas estas actitudes revelan una práctica discriminatoria prohibida, no hace otra cosa que respetar estrictamente el mandato de la ley nacional e internacional”.

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