Sáb 09.11.2002

EL PAíS  › EL JURISTA OSVALDO ACOSTA PIDE UN DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA

“Menem puede ir a la cárcel por genocidio”

Tras un prolijo análisis de la Constitución y las convenciones internacionales, un experto sugiere encarcelar al ex presidente por la muerte de cien chicos por día. Dice que el delito se puede tipificar como genocidio porque los chicos forman un grupo nacional bajo exterminio.

› Por Martín Granovsky

Abogado, jurista y miembro actual del secretariado del ARI de Paraná, Osvaldo Acosta protagonizó uno de los testimonios más conmovedores del juicio a los comandantes de 1985. Contó durante su cautiverio en uno de los cuatro campos de concentración por los que pasó, los represores torturaron a un secuestrado, que confesó la existencia de 150 mil dólares. Como solo encontraron 20 mil, lo obligaron a dirimir la disputa como si Acosta fuese un juez. El prisionero no dudó: dijo que el secuestrado había mentido. Luego cerró la causa con su firma y puso el número de matrícula.
Acosta demostró entonces que hasta podía ser digno en medio de una guerra de asesinos que lo tenían desaparecido. Y al testimoniar en el juicio y contar su paso por los cuatro campos terminó su ciclo: contribuyó a probar que la ilegalidad del secuestro estaba obviamente por encima de cualquier infracción menor cometida por alguna de las patotas.
Hoy, ese mismo abogado estudió el caso de Carlos Menem y pide al próximo gobierno lo que llama “un hecho transgresor”.
–¿En qué consistiría la transgresión?
–En cumplir con la ley y ordenar la cárcel para Menem por genocidio. No bien asumió, Raúl Alfonsín dictó el decreto de creación de la Conadep y ordenó el procesamiento judicial de los comandantes de la dictadura. Fue un hecho transgresor. Después se diluyó y se traicionó, pero el hecho transgresor ocurrió. El próximo gobierno no tendrá tiempo para cambiar la Constitución. La modificación de la Constitución es, por su mismo texto, rígida en materia de exigencias para su propia reforma, con plazos y formas pautadas, con requisitos muy claros que obligan a la participación de una mayoría calificada en el Congreso. Es imposible pensar que ese mecanismo se pueda concretar con la actual integración del Parlamento. Porque además de terminar con la impunidad el próximo presidente tendrá que gobernar, solucionar el hambre, trasladar la renta interna y desplegar políticas que tengan que ver con la expectativa creada.
–¿Su propuesta es una alternativa a la reforma?
–No, pero es algo que podría concretarse la misma noche de toma de posesión. La Constitución dice que se puede gobernar por decreto de necesidad y urgencia. No veo por qué un candidato no puede anunciar ahora seis o siete puntos que se compromete a cumplir no bien le pongan la banda presidencial. Y yo creo que el primero de esos puntos es la detención inmediata de los responsables del genocidio.
–¿De quiénes?
–En principio, de Carlos Menem y toda su banda. Y digo banda en términos penales, no de vocabulario coloquial.
–¿Incluye a Domingo Cavallo?
–Por supuesto. Es quien conecta la administración de Carlos Menem con la de Fernando de la Rúa, que también podría quedar incluido en el decreto. Menem ahora no busca solo ser presidente sino evitar la prisión y no verse obligado a devolver el dinero que robó.
–Los decretos de necesidad y urgencia deben ser ratificados después por el Congreso.
–Claro.
–Usted dijo que el Congreso será adverso a una movida de ese tipo.
–Pero el pueblo que vote al candidato capaz de exponer esos cinco o seis puntos para cumplir la primera noche también habrá plebiscitado esas propuestas. El problema político lo tendrá luego el Congreso. Son los legisladores los que deberán oponerse a lo plebiscitado. Aclaro, eso sí, que el Gobierno no podrá cumplir esa medida sin el apoyo popular, como cuando Héctor Cámpora decretó la libertad de los combatientes contra la dictadura y como cuando en tiempos de Raúl Alfonsín la gente salió a la calle para defender las instituciones.
–¿No está proponiendo una manera menemista de cargar contra Menem?
–No. Los decretos de necesidad y urgencia fueron utilizados abusivamente por Menem, pero son una herramienta que puede ser usada por un gobierno democrático.
–La transgresión tiene una doble interpretación. Por un lado es la rebeldía. Por otro, la violación de la ley.
–Hay un reclamo social de que se modifique la Constitución. Yo ni siquiera voy tan lejos. Solo propongo aplicarla. ¿O hay alguna ley superior a la Constitución?
–¿Ordenar la prisión de un sospechoso no va contra la ley?
–El inciso 22 del artículo 75 de la Constitución otorga rasgo constitucional a la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio. Fue el primer acuerdo de posguerra en derechos humanos, entró en vigencia en enero de 1951 y establece que hay genocidio cuando se busca destruir a un “grupo nacional, étnico, racial o religioso”. Las conductas definidas por la convención como genocidio son “la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial”. En la Argentina mueren de hambre 100 chicos por día. Se está cometiendo el delito de genocidio. La convención castiga tanto la asociación para cometerlo como la complicidad, su instigación y tentativa. Y no importa que sus autores sean gobernantes, funcionarios o particulares.
–¿Usted dice que los grupos son el grupo nacional bajo exterminio?
–Sí. Forman parte de la nación. Los chicos están siendo eliminados aquí y en los países del Tercer Mundo donde se aplicaron los planes del neoliberalismo, aunque sus ejecutores no usan el uniforme del ejército nazi sino trajes de Versace.
–¿Menem tuvo la intencionalidad de matar chicos?
–Nadie puede decirlo. Pero si después de aplicar ese plan uno sabe que los chicos se mueren, es que el delito se cometió más allá de la intencionalidad.
–¿Qué pena le corresponde al genocidio en la legislación argentina?
–Se da una paradoja. Existe como delito, tanto que junto con el de traición a la patria es el único delito con rango constitucional, pero carece de las sanciones propias del Código Penal y las leyes que definen delitos y penas. Eso aunque en su última parte la convención indica que “las partes contratantes se comprometen a adoptar con arreglo a sus constituciones respectivas las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados”.
–¿En otros sitios hay pena?
–Sí. Incluso en países que no ratificaron la Convención, como Bolivia. Costa Rica impone penas de prisión de 10 a 25 años. Cuba fija privación de libertad de 10 a 20 años. El código penal de Honduras establece reclusión de 16 a 20 años. Nicaragua, de 15 a 20 años. México define que “comete el delito de genocidio el que con propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales de carácter étnico, racial o religioso perpetrase por cualquier medio delitos contra la vida de miembros de aquellos o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo”. La pena mexicana va de 20 a 40 años. En Perú la pena mínima es de 20 años. Brasil también castiga el delito de genocidio penalizando a sus autores. En Paraguay la pena es no menor de cinco años. Guatemala también habla de genocidio. España distingue incluso la apología y el agravante por la condición de funcionario público. Francia castiga a perpetuidad. Canadá y los Estados Unidos establecen sanciones.
–¿Por qué la Argentina no?
–Quizá porque llevó algo más de una década desentrañar la perversidad implícita del sistema económico propuesto por el neoliberalismo. El descubrimiento de los resultados todavía no nos produjo el gran espanto del genocidio consumado por las Fuerzas Armadas. La Constitución del ‘94 ya tiene ocho años, pero el Congreso no sancionó las medidas legislativas necesarias para aplicar efectivamente la convención sobre genocidio aunque hubo estudios serios. Uno de ellos producidos por Luis Alberto Zuppi. También un proyecto de ley del diputado justicialista Luis Lusquiños.
–Pero Menem fue procesado por el contrabando de armas.
–Sí. La atención social y política sobre las conductas de la clase dirigente que consumó estos delitos se centró en cuestiones menores, como los delitos contra el Estado, el incumplimiento de los deberes de funcionario público y la malversación. Son delitos que tipifican conductas aisladas, que en conjunto consuman el genocidio. Pero investigados en forma separada llevan siempre al sobreseimiento y a la falta de justicia.
–Podría existir la tipificación del delito e igual la Justicia podría esquivar su responsabilidad.
–Sí. Por eso hace falta la decisión política de un gobierno legítimo.
Lo que se está pretendiendo es la aplicación de la ley suprema, que es la Constitución. ¿Por qué todos hablamos de la emergencia alimentaria? ¿Por qué proponen fórmulas para acabar con el hambre? ¿Quién generó el hambre? ¿Es un fenómeno astronómico o viene de Marte? ¿Quiénes adoptaron las políticas que permitieron que el hambre tuviera lugar?
–Usted propone que el Ejecutivo reemplace al judicial.
–De ninguna manera. Cuando un policía detiene a un ladrón por la calle no viola la ley. Alfonsín ordenó por decreto procesar a los comandantes y después la Justicia terminó juzgándolos.
–Pero usted mismo dijo que no hay pena.
–Lo que importa es que los crímenes existen, y aplicar la Constitución de 1994 desde ese año hasta aquí ni siquiera supone ningún tipo de retroactividad porque la Constitución misma es la ley. Los responsables de genocidio son culpables de asesinato múltiple. El genocidio es eso: una serie de asesinatos en cadena consumados por uno o más locos alucinados con cualquier método o instrumento de delito. ¿A partir de qué cantidad de muertos el asesino deja de ser serial o múltiple para convertirse en genocida? La respuesta está en el Código Penal y en las estadísticas. Le recuerdo que en los casos de Erich Priebke y de Joseph Schwammberger la Corte Suprema concedió la extradición por genocidio.

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