EL PAíS › UN DICTAMEN DEL PROCURADOR DE LA CORTE RECONOCE QUE ES DISCRIMINATORIO NEGAR EL MATRIMONIO A LOS GAYS
Dos mujeres lesbianas recurrieron a la Justicia para casarse. La causa llegó a la Corte. Antes del fallo, se expidió el procurador: dijo que no se puede desconocer la realidad de las personas homosexuales y sugirió que el máximo tribunal recomiende al Congreso que debata el tema.
› Por Soledad Vallejos
“Ninguna solución sana ha de venir por la vía del desconocimiento de la realidad que viven estos conciudadanos”, concluyó el procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien agregó: la “clarificación” de la situación legal que atraviesan las parejas de gays y lesbianas que quieren casarse “es una deuda que el sistema político-jurídico debe saldar”. La declaración forma parte del extenso dictamen en el que evalúa el pedido de inconstitucionalidad de la ley de matrimonio civil que la dirigente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt) María Rachid y su mujer Claudia Castro elevaron a la Corte Suprema, tras un fallido intento por convertirse en esposas ante la ley. El informe que Righi presentó a los jueces de la Corte Suprema, y que Página/12 pudo conocer en exclusiva, es terminante: el máximo tribunal debe arbitrar los medios y mecanismos ya usados en el caso Badaro (ver aparte) para que la demanda de matrimonio legal para gays y lesbianas sea debatida en el Congreso de la Nación.
En febrero de 2007, María Rachid y Claudia Castro quisieron casarse como cualquier pareja heterosexual, pero la misma jueza del registro civil que, años antes, las había unido civilmente, debió negarse. “Me encantaría pero no puedo. La ley no me lo permite”, explicó, por lo que las mujeres convirtieron el matrimonio frustrado en un pedido de inconstitucionalidad de esa ley, por considerarla discriminatoria. A mediados de 2007, la jueza María Bacigalupo encontró que esa negativa era de lo más acertada (ver aparte), lo cual motivó otro recurso judicial de Rachid y Castro, esta vez ante la Cámara de Apelaciones, que también rechazó la solicitud. Así, se llegó a la Corte Suprema. Es a esa demanda que viene a responder el dictamen de Righi.
“Muchas veces el contenido de las sentencias expusieron a la ‘luz pública’ realidades sociales que, si bien existieron siempre, no fueron –por la causa que fuere– previstas (ni, agrego ahora, resueltas) por el legislador que entonces sí se vio compelido a considerarlas”, recuerda –citándose a sí mismo, en una evaluación anterior– Righi al fin del dictamen “Rachid, María de la Cruz y otro c/ Registro Nacional de Estado y Capacidad de las Personas”.
Dar respuesta a una demanda de transformación legal no es sencillo. En principio, el dictamen de la Procuración subraya la importancia que los contextos históricos particulares tienen a la hora de definir el marco legal para las uniones matrimoniales. A ello, dice Righi, debe sumarse otro marco, dado por los acuerdos y pactos internacionales con rango constitucional. Y sin embargo la experiencia internacional demuestra que son los propios Estados los que deben determinar qué “modelo matrimonial” concuerda, bajo “garantía de igualdad”, con su propia sociedad.
“Indudablemente, el ejercicio de la autodeterminación individual es un valor que rescata el Derecho contemporáneo, con su mirada puesta en el respeto por la condición humana. Esta perspectiva tiene directa relación con el derecho a la igualdad (y su contracara, la no discriminación).” Righi también rescata que, como sostiene la Organización de Naciones Unidas, “no cualquier distinción es discriminatoria; sólo lo son aquellas que incurren en arbitrariedad”, lo cual, sumado al hecho de que la propia jurisprudencia de la Corte Suprema reitera que la Constitución “asegura un trato legal igualitario para quienes se hallan en similares condiciones”, lleva a replantear la validez de algunos criterios.
El dictamen refiere la necesidad de que el Estado responda a una demanda cuya falta de respuesta afecta a un número importante de ciudadanas y ciudadanos. Esa dimensión numérica convierte una cuestión privada en cuestión de interés público. Que haya parejas formales compuestas por personas del mismo sexo, y que esas personas deseen el reconocimiento legal de esas uniones significa que algo ha cambiado desde que se redactó la ley de matrimonio civil. Por ello, lo cuestionado “es la potestad estatal de restringir la libertad de consentimiento en punto a la complementariedad sexual, por la vía del diseño matrimonial imperativo”, es decir, el heterosexual.
“La determinación del modelo matrimonial es un problema que excede” a la propia Corte, dictaminó el procurador: al tratarse de un cuestionamiento al modelo familiar a partir del cual se diseñó un modelo estatal, corresponde “adentrarse en la actividad normativa de la Nación” con el pedido. La demanda, que ha cosechado respuestas disímiles en todo el mundo, roza “la trascendencia institucional del matrimonio” y define su fisonomía en función de los rasgos de cada sociedad. Esa base de lo usual y lo innegable de la existencia real de nuevas familias cuyos derechos se encuentran desprotegidos (especialmente en lo patrimonial), define “el delicado conflicto traído a juzgamiento”.
¿Lo que hay por delante? La misión institucional de saldar “una deuda” mediante “una labor interdisciplinaria”, porque se trata de una demanda que “reclama, principalmente, un debate en el seno de nuestra sociedad”. Como “no corresponde a los jueces sustituir al Parlamento”, esa discusión debe tener lugar “en la iniciación de un profundo proceso en el que tenga lugar la discusión pública, con participación de todos los sectores, los aportes técnicos y el estudio de los antecedentes a nivel mundial”.
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