EL PAíS • SUBNOTA
El dictamen, en el inicio, recuerda que la acción para que la Corte se expida sobre la constitucionalidad que reviste el hecho de que dos personas del mismo sexo no puedan casarse se originó en un doble rechazo: no sólo el Registro Civil “rehusó fijar fecha para la celebración” del matrimonio “de ambas peticionarias” sino que, luego de eso, la jueza civil María Bacigalupo avaló esa negativa, algo que luego ratificó la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
En la sentencia inicial, dictada medio año después de la boda frustrada, la jueza María Bacigalupo consideró “sólo una de las perspectivas” posibles, destaca Righi, quien además recuerda cuál fue el razonamiento de la magistrada. Interpreta “que la ley no distingue a priori porque la orientación sexual no forma parte de los requisitos para casarse, de modo que heterosexuales y homosexuales gozan de la misma aptitud nupcial. Lo que el homosexual no puede hacer es contraer matrimonio con alguien que sea de su mismo sexo”. Lo cual equivale a decir que gays y lesbianas pueden casarse con quien quieran, siempre que no sea su pareja.
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