EL PAíS › LOS ALCANCES DEL FALLO DE LA CORTE QUE DESCRIMINALIZARA LA TENENCIA DE DROGA
Después de discusiones internas, la Corte definió el caso en el que se expediría el martes. Habrá al menos cuatro votos diferentes. El fallo llevaría a unificar criterios en tribunales y propiciaría una reforma penal.
› Por Irina Hauser
Fueron días de intensas deliberaciones y enojos en la Corte Suprema, pero sobre el final de la semana Sus Señorías lograron elegir de común acuerdo “el caso” en el que basarán el fallo que descriminalizará la tenencia de droga para consumo personal. Es una investigación sobre una red de comercialización de estupefacientes en Rosario donde el propio tribunal confirmó hace unos meses la condena a los dealers y ahora dirá que es inconstitucional castigar a los usuarios. La sentencia, que se firmaría este martes, beneficiará a cinco jóvenes que habían comprado pequeñas cantidades de marihuana y que fueron requisados aunque no la estaban exhibiendo. Más allá de esta historia puntual, implicaría un fuerte mensaje hacia aquellas provincias y jurisdicciones donde la política sistemática es detener en plena calle a los consumidores ocasionales y proteger a los traficantes e ignorar la complicidad de las fuerzas de seguridad.
El caso que elija la Corte para pronunciarse sobre la tenencia de droga no es una cuestión menor ya que determinará –en buena medida– los alcances del fallo. Hace unos días, el tribunal empezó a estudiar un expediente, “Alustiza”, sobre dos personas que fueron imputadas por fumar marihuana adentro de una casa. La intención de algunos supremos era dictar una sentencia lo más acotada posible: que no diera lugar a dudas de que se había violado la privacidad y que no pudiera ser utilizada para acusar a la Corte de fomentar el uso de narcóticos. La idea despertó un enorme malestar entre los jueces, camaristas y expertos que suelen lidiar con este tema a diario. Para ellos, si hay algo que (casi) nadie discute es la libertad de hacer lo que uno quiera adentro de su propia casa. “El problema son las múltiples detenciones que hace la policía en la vía pública por portación de rostro, exigiéndoles a los pibes que vacíen sus bolsillos o abran la mochila”, explican en la Cámara Federal porteña.
Según una investigación de la Asociación Intercambios y la Universidad de Buenos Aires, en los últimos veinte años sólo una de cada diez causas iniciadas por infracción a la ley de estupefacientes es por tráfico. El setenta por ciento de los expedientes son por tenencia para consumo personal. El 87 por ciento se inicia por tenencia de hasta cinco gramos de marihuana o cocaína incautada a varones jóvenes (entre 20 y 30 años) en la vía pública, que no portaban armas ni estaban cometiendo otro delito.
Las causas se multiplicaron de 14.232 en 1999 a 26.552 en 2006, según los datos del Sistema Nacional de Información Criminal. Durante ese período, el incremento en la aplicación de la ley de estupefacientes ocurrió en todas las jurisdicciones, pero fue más marcado en la provincia de Buenos Aires, donde se disparó en un 79,4 por ciento y más aún en el resto del país, donde creció 250 por ciento. “El accionar policial y judicial se ha dedicado en estas dos décadas a la persecución de la tenencia para consumo personal o micrográfico, pero no a delitos tales como el lavado de dinero, el ingreso de precursores químicos o la comercialización de medicamentos sin prescripción tipificados en la ley de estupefacientes”, explican en Intercambios, especializada en políticas de drogas.
En su último plenario, los jueces de la Corte se trenzaron en una fuerte discusión sobre el contenido y las implicancias del fallo en ciernes. Uno de los supremos intentó una postergación del pronunciamiento, al que ya le habían puesto como fecha el martes próximo, 25 de agosto. Los demás, sobre todo las dos mujeres supremas, pidieron terminar con las dilaciones. Raúl Zaffaroni había señalado en un reportaje con este diario la necesidad de apurar una definición frente a “maniobras de distracción” que centran el problema en los usuarios de drogas, los estigmatizan, y obstaculizan la persecución “del tráfico”.
Sus Señorías tomaron nota de los posibles inconvenientes de expedirse en un caso de gente detenida con poca droga en su casa y estuvieron toda la semana buscando la causa ideal para sentar su posición. Descartaron una donde un joven, en la calle, fumaba marihuana delante de un menor que lo acompañaba. De-secharon otra que involucraba 80 gramos de esa droga y otra que implicaba un gramo de cocaína. Aunque los jueces mantienen muchas diferencias, coinciden en lo central: declarar la inconstitucionalidad, por violar el derecho a la privacidad, del artículo de la ley de estupefacientes que castiga (con un mes a dos años de prisión) la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga. Sin embargo, la mayoría no quiere dejar de incriminar a quienes puedan afectar a terceros o a la salud pública: si el consumo es ostensible, si ocurre frente a menores o si se hace apología de la droga, entre otras situaciones.
Durante la última dictadura militar, la Corte Suprema en los casos “Colavini” y “Valerio” sostuvo la punición de la tenencia de estupefacientes aunque se tratara de escasas cantidades para consumo personal. En 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del castigo penal a la posesión para consumo personal, con un criterio muy amplio, en una sentencia histórica conocida como “Bazterrica”, por Gustavo Bazterrica, el ex guitarrista de La Máquina de Hacer Pájaros y Los Abuelos de la Nada. La Corte de Carlos Menem, en 1990, dio vuelta ese fallo y volvió a la vieja doctrina.
La nueva Corte, la de la era de los Kirchner, estaría pergeñando una definición quizá no tan amplia como la de mediados de los ochenta, pero igualmente útil para inducir al Estado a cambiar sus políticas públicas –hasta ahora casi exclusivamente penales– respecto de los usuarios de drogas y a perseguir el narcotráfico. Los entendidos dicen que podría propiciar una unificación de criterios en las cámaras de apelaciones: las provinciales, en su mayoría, persiguen la tenencia; en Capital, la Sala I de la Cámara Federal de-sincrimina toda posesión de poca cantidad de droga; la Sala II es más restrictiva y, si bien admite la tenencia, ha sancionado –por ejemplo– a un hombre que fumaba marihuana frente a niños en una plaza y a los portadores de cocaína detenidos en el control de ingreso a las canchas de fútbol. El fallo de la Corte, vaticinan los expertos, se acercaría a la doctrina de la Sala II.
Si nada cambia los planes supremos –algo que siempre puede pasar–, la sentencia saldrá este martes y se dictará sobre el caso “Arriola”, según pudo saber Página/12, un expediente donde se investigó una red de comercialización en Rosario y terminaron implicados tanto los dealers como los compradores de pequeñas cantidades. La Corte ya confirmó la condena a Sebastián Arriola y Mónica Vázquez por vender droga, pero exculpará a los cinco jóvenes acusados por tenencia. Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villareal, Gabriel Medina y Leandro Cortajarena fueron rastreados con tareas de inteligencia. Algunos fueron sorprendidos en la calle, después de comprar, con unos pocos gramos de marihuana escondidos en la ropa, según relataron allegados al alto tribunal. Esta trama le permitiría a la Corte dejar en claro que hay que perseguir a los traficantes pero no criminalizar a los usuarios. Hasta el viernes, todo indicaba que el fallo estará compuesto por cuatro votos con argumentos diferentes. Carlos Fayt, que siempre fue partidario de penar la tenencia, podría sumar un voto donde revierta esa postura. No se descarta que él o tal vez algún otro supremo hable de la falta de políticas sanitarias para los usuarios de drogas.
El comité científico en materia de drogas que asesora al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, aguarda el fallo supremo para elevarle al Gobierno sus anteproyectos de ley destinados a generar un cambio de políticas en relación con los usuarios de drogas y al tráfico ilícito de diversas sustancias. No sólo piensan en una reforma penal, que deje de criminalizar al consumidor, sino en un plan de protección integral, atención y prevención que obligue a abordar la cuestión de la droga desde los sistemas de salud y de educación y que se complemente con políticas para desarticular el tráfico desde todas las carteras (ver aparte).
Más allá de los proyectos puntuales, dicen allegados al Comité, la sentencia de la Corte será por sí misma el puntapié para que el Congreso avance con una reforma de la legislación y marcará hacia todo el país la necesidad de cambiar de políticas que a menudo instalan las propias fuerzas de seguridad, que hasta ahora cargan las tintas sobre los “perejiles” –con el argumento de que son un eslabón de la cadena– y apañan el tráfico.
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