EL PAíS › EL SENADO BONAERENSE APROBó LA NUEVA LEY ELECTORAL
El Senado bonaerense sancionó anoche la Ley de Reforma Política provincial, aprobando el proyecto tal como había recibido media sanción de la Cámara de Diputados la semana pasada. Al igual que su contraparte nacional, la norma contempla la realización de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultáneas y elimina las listas espejo o colectoras, aunque no regula la situación de las candidaturas testimoniales. La iniciativa contó con el apoyo de las bancadas del Frente para la Victoria-PJ, la Unión Cívica Radical y la Unión Celeste y Blanca, el bloque alineado con Francisco de Narváez y Felipe Solá.
El gobernador Daniel Scioli ya adelantó que cuando reglamente la ley vetará una de las iniciativas, que contempla la posibilidad de crear nuevas bancas en la Legislatura provincial. “No es el momento adecuado para que la provincia sume más legisladores”, explicó un vocero del ex motonauta.
El texto de la ley aprobada contempla elecciones internas abiertas y simultáneas para todos los partidos políticos, incluso aquellos que tengan una sola lista, y determinó que no se podrán emplear listas llamadas “colectoras” o “espejos”. También prevé el sistema D’Hont para el reparto de posiciones entre aquellas fuerzas políticas que lleven más de una lista de candidatos a cargos legislativos en las internas, aunque en las generales se continuará utilizando el sistema “de cociente”.
Se establece que los candidatos a legisladores provinciales deben tener al menos dos años de residencia en el distrito de la sección que pretenden representar, no se mencionan a las candidaturas testimoniales y se les exige a los partidos, para poder presentarse en las internas y así acceder a las elecciones generales, que todos los años presenten ante la Justicia Electoral una constancia que acredite el mantenimiento de su personería jurídica.
No sufrieron modificaciones los requerimientos en cuanto a los avales que deben presentar los partidos para acceder a las primarias; sin embargo, sí se modificaron las adhesiones solicitadas para habilitar las candidaturas: para ser gobernador y vicegobernador ahora se exigen el dos por mil del padrón general (la mitad de lo que se pedía antes), en tanto que para ser senador o diputado provincial se necesitará el uno por mil.
El proyecto dictamina que quien se presente como precandidato en las elecciones internas sólo podrá hacerlo por un partido o agrupación, para un solo cargo efectivo y en una sola categoría. El piso sobre el porcentaje de votos en las internas para habilitar a un partido a participar de las elecciones generales bajó del 3 por ciento al 1,5 de los votos positivos válidamente emitidos.
Se establecieron multas económicas para los apoderados que falsifiquen o adulteren documentación referida a las adhesiones y para los partidos políticos que incumplan los plazos establecidos para comenzar y terminar la campaña, así como a los que difundan encuestas o propaganda política fuera de esos plazos. Se incluyen en esta categoría los actos de gobierno y la publicidad oficial, que quedarán prohibidos durante los quince días previos a los comicios.
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