EL PAíS › EL EX PRESIDENTE FUE SOBRESEíDO EN LA CAUSA POR PRIVACIóN ILEGAL DE LA LIBERTAD DE VEINTIDóS PERSONAS EN 2001
La Cámara de Casación rechazó un planteo del CELS sobre el uso inconstitucional del estado de sitio y argumentó que De la Rúa “desconocía las circunstancias que rodearon la detención de esas personas dispuesta por la Policía Federal en nombre del Ejecutivo”.
› Por Adriana Meyer
Era la oportunidad de evitar el precedente de que el estado de sitio sirva para cubrir prácticas represivas, pero la Cámara de Casación Penal confirmó el fallo que sobreseyó al ex presidente Fernando de la Rúa por las detenciones producidas bajo esa figura, decretada horas antes de su precipitada renuncia. Casación rechazó un planteo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) que argumentó sobre la ilegalidad de la detención de centenares de personas bajo esa situación de excepción. Ahora el CELS seguirá con su cuestionamiento ante la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario. Por su parte, al ex presidente todavía le queda un largo camino a recorrer en la causa por la masacre del 19 y 20 de diciembre de 2001.
La semana pasada, Página/12 informó que Casación iba a pronunciarse sobre la presentación del CELS. Aun antes de ser acusado por los asesinatos de los manifestantes, De la Rúa debió responder por la privación ilegal de la libertad de 22 de las 29 personas mencionadas en el decreto 1682/01 que firmó poco antes de subirse al helicóptero. Fue una forma de avalar el accionar policial, que en medio de la feroz represión en la que murieron 37 personas en todo el país, había detenido a 200 personas en Capital y a casi 5 mil en las distintas provincias. Estaban presas a disposición del Poder Ejecutivo por el decreto de estado de sitio dictado el 19 por el ex presidente.
En primera y segunda instancia, la Justicia determinó que no cometió delito alguno, pero el abogado Rodrigo Borda, miembro del CELS y querellante en la causa, apeló a la Cámara de Casación. Invocando jurisprudencia de la Corte, Borda sostuvo que “las detenciones deben materializarse por actos que emanen directamente del Presidente, esto es, que no puede invocarse una orden indirecta como el dictado del estado de sitio, debe ser un decreto específico para la detención”, y que “el decreto debe individualizar expresamente a las personas contra las cuales se ordena el arresto, esto es, que no son válidas las órdenes genéricas a modo de ‘cheque en blanco’”. Según dijo ante los camaristas, éstos son los límites que fija la propia Constitución al estado de sitio.
En un fallo de nueve carillas, los camaristas Raúl Madueño, Juan Rodríguez Basavilbaso y Juan Fégoli rechazaron el recurso con el argumento de que De la Rúa “desconocía las circunstancias que rodearon la detención de esas 29 personas dispuesta por la Policía Federal en nombre del Poder Ejecutivo”, y que “tal desconocimiento impide que se considere dolosa (intencional) su omisión de intervenir” para liberarlas. “La Cámara de Casación vuelve a la idea de que De la Rúa no tenía control ni conocimiento efectivo de la represión policial desencadenada en los alrededores de la Casa de Gobierno el 20 de diciembre de 2001 y que eso lo desincrimina, y la consolidación de este criterio constituye un precedente muy peligroso institucionalmente porque desdibuja la responsabilidad presidencial en el marco de un estado de sitio, sobre todo si lo que se juzga es precisamente cómo se administraron esas facultades de coerción”, dijo Borda a Página/12. “Pero para la Justicia Federal, el ex presidente ni siquiera es responsable por lo que la Constitución establece en forma taxativa que debe asumir como responsabilidad”, agregó. En cuanto a la causa madre, hace tres meses la Cámara Federal revocó el sobreseimiento de De la Rúa por cinco homicidios y 234 lesiones producidas en la represión de las protestas callejeras del 19 y 20 de diciembre y le ordenó al juez federal Claudio Bonadío profundizar la investigación. Esa resolución esperanzó a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que aún esperan justicia.
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