EL PAíS › OPINIóN
› Por Carlos Slepoy y Matías Ezequiel Garrido *
¿Por qué un ciudadano español puede trabajar sin mayores restricciones en Argentina y uno argentino sólo puede hacerlo excepcionalmente en España y tras salvar múltiples escollos? ¿Por qué un nacional de este país, aunque no tenga residencia legal y cualquiera sea el tiempo que lleve en Argentina, puede andar libremente por sus calles y a un argentino sin residencia legal se lo puede encerrar en un Centro de Internamiento de Extranjeros, con carácter previo a su expulsión, si permanece en España durante más de tres meses? ¿Por qué a un español sólo se le requiere su pasaporte para entrar y permanecer en nuestro país y un ciudadano argentino debe acreditar para entrar en España que cuenta para permanecer temporalmente en su territorio con elevadas sumas de dinero, una reserva paga de hotel o una carta de invitación –costosa y sometida a múltiples requisitos y autorizaciones previas– por parte de un español o residente legal y un pasaje de ida y vuelta, entre otros condicionamientos? ¿Por qué ningún español es retenido en los aeropuertos y retornado a su país y muchos argentinos son devueltos al nuestro –más de mil el año pasado–, en muchos casos aun cumpliendo con esos requisitos? Porque Argentina cumple los tratados existentes entre ambos países y España no.
Pacta sunt servanda es una expresión latina que significa que lo pactado obliga, debe ser cumplido. Es de uso común en el lenguaje jurídico y, con este nombre, fue incorporada al artículo 26 de la Convención Internacional sobre el Derecho de los Tratados promulgada el 23 de mayo de 1969 que expresa: “Pacta sunt servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
La mayor parte de los países del mundo, entre ellos España y Argentina, han adherido a esta Convención y se han comprometido por consiguiente a respetar el principio que enuncia su artículo 26. Desde el primer tratado entre uno y otro país en materia migratoria (Tratado de Reconocimiento Paz y Amistad, del 21 de septiembre de 1863) hasta el último en que se alude a esta materia (Tratado General de Cooperación y Amistad, del 3 de junio de 1988), todos ellos en vigor, cuatro son los principios convencionales que han regido las relaciones entre ambos países y beneficiado a sus ciudadanos: nación más favorecida, libre emigración, derechos preexistentes y reciprocidad, tanto a efectos de residencia y trabajo como de estancia temporal. A esta última situación se refiere el acuerdo de supresión de visados firmado entre ambos Estados el 12 de octubre de 1965 que garantiza a los nacionales de uno de ellos la entrada en el territorio del otro con la sola presentación de pasaporte y la libre estancia durante un período de tres meses.
Todos los esfuerzos y protestas de las asociaciones argentinas para que estos derechos fueran puestos en práctica por parte de España han sido baldíos. Tampoco el gobierno argentino, con sus tímidos reclamos, ha logrado nada al respecto. No alcanza con que de tanto en tanto, y cuando la cuestión obtiene publicidad, exprese su preocupación al gobierno español y éste manifieste, pero no cumpla, su intención de contemplar los derechos que asisten a los ciudadanos argentinos. Es necesaria la adopción de medidas que obliguen al cumplimiento de lo pactado: desde diversas presiones diplomáticas y exigencia de las responsabilidades que conlleva el incumplimiento de tratados internacionales hasta la imposición del mismo trato a los españoles para residir, trabajar, entrar y permanecer en Argentina que reciben los argentinos en España. El principio de reciprocidad está explícitamente contemplado en cada uno de los acuerdos que en materia migratoria se han firmado entre ambos países. Sólo prescinden de su aplicación los Estados sometidos a relaciones de vasallaje, de las que se supone que Argentina se liberó de España hace ya doscientos años.
Como la cuestión afecta a muchos otros países latinoamericanos que tienen suscriptos con España tratados similares –y tienen las mismas e ineficaces reacciones que el gobierno argentino– podría llegarse a un acuerdo, al menos con algunos de ellos, para adoptarlas en conjunto. Si así fuere, no los proclamados lazos de amistad que bien quedan en los discursos o el siglo y medio en que fueron fundamentalmente los nacionales españoles, quienes se beneficiaron de los tratados bilaterales, sino los diversificados intereses de empresas españolas y la conveniencia de miles de ciudadanos españoles que viven, trabajan y visitan nuestros países puede llegar a sensibilizar a las autoridades españolas.
P.D.: El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en reunión organizada el pasado 9 de diciembre por la Cámara Española de Comercio, con presencia del embajador español en Argentina y representantes de las múltiples empresas españolas con intereses en nuestro país, aventó su preocupación acerca del cumplimiento de sus contratos señalando que el respeto a los mismos es elemento basal de los Estados de Derecho. Recibió un cerrado aplauso cuando dijo que España y Argentina tienen en común “mucho más que economía”. Efectivamente, mucho más. Por ejemplo los tratados sobre migración que España ignora y vulnera siendo contratos entre ambos Estados que establecen derechos recíprocos para los ciudadanos de una y otra nación. Sería bueno que Lorenzetti instruyera a nuestras autoridades para que les expliquen a las españolas que también hay que honrar, cumpliéndolos, estos pactos. Si éstas así lo entienden, el Estado de Derecho lo agradecería.
P.D.2: Todo lo hasta aquí dicho, sin perjuicio del derecho que cabe a cualquier inmigrante en cualquier país, o que debería caber si se cumpliera la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su artículo 13.1 establece que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”. Aunque tal derecho sólo vaya a ser posible en el mundo a que aspiramos, no en el que tenemos.
* Miembros de la Casa Argentina de Madrid.
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