EL PAíS › LA CáMARA FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO HABILITó AL EJECUTIVO A USAR RESERVAS PARA PAGAR DEUDA
Dos salas de la Cámara rechazaron el fallo de la jueza Rodríguez Vidal, que había suspendido el DNU de Desendeudamiento. Declararon “nulo” ese pronunciamiento y cuestionaron la legitimidad de los diputados para presentarse ante la Justicia. No apelarían.
› Por Irina Hauser
La Cámara en lo Contencioso Administrativo puso fin al bloqueo judicial que impidió durante los últimos tres meses y medio el uso de reservas del Banco Central para el pago de vencimientos de la deuda. Dos salas de ese tribunal firmaron fallos que, con distintos razonamientos, llegaron a un mismo resultado: dejaron sin efecto las medidas cautelares dictadas por la jueza Claudia Rodríguez Vidal que mantenían suspendido el decreto de necesidad y urgencia que creó el Fondo del Desendeudamiento Argentino. Los camaristas de la Sala IV dijeron que la magistrada no tenía “jurisdicción” y declararon la “nulidad absoluta e insanable” de su decisión; la mayoría de la Sala I sostuvo que los legisladores de la oposición que impulsaron las demandas carecían de “legitimación”. El Gobierno queda habilitado ahora para usar los 4300 millones de dólares que estaban congelados. Sólo el rechazo de las dos cámaras del Congreso podría evitarlo.
Todo hace pensar que en la arena judicial la pelea por las reservas quedó prácticamente agotada. Los propios diputados de la oposición que promovieron las medidas cautelares contra los DNU se inclinaban anoche por cortar la cadena de apelaciones. Ya no insistirían ante la Corte Suprema donde, además, saben que cuentan con un panorama adverso. “Es tiempo del Congreso, los jueces no pueden reemplazar al Parlamento, que incluso está obligado a tratar el decreto una vez cumplidos los plazos de la comisión bicameral”, dijo a Página/12 el radical Ricardo Gil Lavedra. La peronista disidente Graciela Camaño coincidió. “La cautelar se debía al impedimento de sesionar”, apuntó. En las cámaras los tiempos vienen lentos (ver aparte). Por si acaso, radicales y peronistas recuerdan que el plazo para apelar es de diez días.
Los dos fallos de la Cámara firmados ayer coincidieron en liberar el Fondo del Desendeudamiento (Fondea), creado a través del DNU 298/10 en reemplazo del Fondo del Bicentenario (Fobi), nacido con el DNU 2010/09, que fue derogado. A comienzos de marzo, la jueza Rodríguez Vidal aceptó los planteos de un grupo de legisladores radicales y otro del peronismo disidente, y extendió al Fondea las medidas cautelares que durante el verano habían inmovilizado el Fobi por decisión de María José Sarmiento, que la subrogaba en sus vacaciones. Para Rodríguez Vidal, el Poder Ejecutivo no había hecho más que reemplazar un decreto por otro con la sola finalidad de eludir la revisión del Congreso y la medida judicial que impedía el uso de las reservas.
Los jueces de la Sala IV de la Cámara del fuero contencioso –Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez– fueron muy críticos con la jueza de primera instancia. Directamente anularon en forma unánime la medida cautelar que les había concedido a los radicales Gil Lavedra, Gerardo Morales y Oscar Aguad. Según los camaristas estaba “viciada” de raíz, ya que se apoyaba en el expediente donde se discutía el DNU que creó en diciembre último el Fobi, que debía considerarse concluido desde el momento en que el Poder Ejecutivo lo derogó. Recordaron que hasta la Corte, horas antes de la decisión de Rodríguez Vidal, había declarado abstracto uno de los casos (impulsado por PRO y la Coalición Cívica) en cuanto el Fobi dejó de existir. “La medida cautelar no pudo ser solicitada y menos aún concedida en el ámbito de este proceso judicial ya extinguido, sino en otro autónomo, iniciado o a iniciarse”, señala el texto.
El camino que utilizó la jueza, cuestionó la Sala IV, fue un modo de “eludir el sistema informático de asignación de causas, lo cual implica una frontal vulneración de las reglas –aplicables de manera igualitaria a la totalidad de los litigantes– que otorgan transparencia a la adjudicación del juez natural de la causa”. Su resolución es “nula de nulidad absoluta e insanable” por “haber sido dictada con falta de jurisdicción”, sentenciaron. “Se advierte la existencia de un vicio sustancial que concierne a la carencia de aptitud cognoscitiva del juez, que reviste una gravedad tal que vulnera las garantías constitucionales del debido proceso, atentando contra una adecuada administración de justicia”, concluyen.
Los camaristas de la Sala I usaron argumentos totalmente distintos que, además, volcaron en tres votos separados. Dos de ellos –Clara Do Pico y Néstor Buján– coincidieron en un punto central: los legisladores, evaluaron, carecían de “legitimación” para demandar por no sufrir ningún perjuicio directo. En este caso habían sido los diputados Camaño, Felipe Solá y Alfredo Atanasof, quienes consiguieron un fallo favorable del juzgado de Rodríguez Vidal.
Según Do Pico, los diputados estuvieron legitimados mientras “no se habían habilitado sesiones extraordinarias” para la revisión del DNU 2010/09, lo que les impedía ejercer su función legislativa. Pero, analizó, “en la actualidad la situación fáctica difiere sustancialmente” (el Congreso está funcionando) y “la legitimación inicial se ha desdibujado”. “Al día de hoy no existe óbice alguno imputable al Poder Ejecutivo que les impida actuar en el ámbito de la Cámara que integran”. De este modo Do Pico explicó su cambio de postura, ya que en enero junto con la camarista Marta Herrera, había dejado en pie el bloqueo del Fobi dispuesto por la jueza Sarmiento. El juez Buján, en cambio, dijo que los diputados y senadores por definición nunca tienen legitimación para pedirle a la Justicia “que actúe en su lugar” ejerciendo “una competencia política”. En tribunales ejemplifican: una de las pocas excepciones para admitirlos como parte sería que reclamen porque no les paguen el salario. El camarista consideró que los legisladores no se vieron privados por el Poder Ejecutivo del “ejercicio material” de su “atribución de contralor” frente al dictado de los dos DNU cuestionados. “Las dos cámaras del Congreso tenían la facultad –si no el deber– de autoconvocarse para considerar la validez de la medida de naturaleza legislativa adoptada por la Sra. Presidente de la Nación”, afirmó. Estaban “constitucionalmente habilitadas”, enfatizó, “para funcionar durante el receso legislativo” y si no lo hicieron no fue por un impedimento presidencial sino de los propios legisladores, que “no hicieron uso de esa prerrogativa”.
Lo que el voto de Buján cuestiona, aunque no cambia el rumbo del fallo, es la utilización de un DNU para disponer de las reservas. La señala como una “indebida asunción de funciones legislativas por parte de la Sra. Presidente” ya que –interpreta el camarista– no se daba ninguna de las excepciones que prevé la Constitución para echar mano de esa herramienta: “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos (...) para la sanción de las leyes”; razones concretas que impidan al Congreso reunirse; o “una urgencia tal” que requiera una solución inmediata. El fin, desliza –en cierta sintonía con la jueza Rodríguez Vidal– habría sido “impedirle, trabarle o obstaculizarle al Congreso” su función revisora de los decretos.
Por su lado, el camarista Pedro Coviello sostuvo que la medida cautelar debía seguir en pie por lo menos hasta el 31 de marzo (o sea hoy), cuando según la ley que regula los DNU vence el plazo de la Comisión Bicameral para expedirse y quedan habilitadas las cámaras para pronunciarse. El objetivo, indicó, era asegurar el “control del Congreso” antes de que quedaran libremente disponibles los “fondos públicos”. Acotó también que “no corresponde a los jueces sustituir a los otros poderes del Estado” ni “resolver los conflictos de poderes”.
Ahora al Congreso le toca asumir su parte. La oposición no tiene fácil el camino a rechazar el último DNU, para lo que requiere imponerse en ambas cámaras. La Corte ya dio múltiples señales de que no está dispuesta a fijar la solución y que no avala la proliferación de medidas cautelares.
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