Mié 31.03.2010

EL PAíS  › UN FALLO PROHIBIó LOS OPERATIVOS DE LA AFIP. EL ORGANISMO APELó

Freno judicial a las clausuras preventivas

El juez federal No 2 de San Martín, Juan Manuel Yalj, declaró “inconstitucional” una clausura preventiva dispuesta por la AFIP en Villa Ballester, por considerar que no se le aseguró al imputado la posibilidad de una defensa previa a la sanción. Para llevar adelante los procedimientos, la entidad que conduce Ricardo Echegaray se amparó en la Ley de Procedimientos Fiscales, normativa que permite actuar sobre aquellos comercios que no estén en regla con el fisco, pero que ahora fue cuestionada por el magistrado bonaerense. Tras la resolución de Yalj, el ente recaudador apeló la medida en la Cámara Federal de San Martín. Según fuentes oficiales, esta Cámara ya le había dado la razón a la AFIP por otros casos ocurridos el año pasado.

El magistrado de San Martín declaró la inconstitucionalidad del artículo 35 (inciso f) de la Ley de Procedimientos Fiscales. “La naturaleza jurídica de la clausura preventiva se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado y posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo, contrariando la Constitución nacional”, afirmó Yalj a través de su fallo.

“Esta es una herramienta lícita que utiliza el organismo cada vez que se encuentra frente a una infracción grave. Además, es una medida que siempre tiene como contralor a la Justicia. La AFIP aplica la sanción y luego eleva el caso a la Justicia. No actúa en soledad”, graficó a Página/12 un funcionario del ente recaudador, cercano a la causa.

Según la AFIP, lo llamativo del fallo fue que el contribuyente en cuestión (propietario de una concesionaria de venta de autos usados) figuraba como monotributista, cuya facturación anual no podía superar los 48.000 pesos. Sin embargo, el ente fiscalizador encontró que el propietario había sido dado de baja del monotributo en octubre de 2007, mientras que la última factura emitida había sido el 11 de febrero de este año.

“La AFIP apeló la medida reforzando el concepto que la clausura preventiva es una medida cautelar, que tiene por objeto resguardar el interés del fisco frente al grave perjuicio que acarrea el ejercicio irregular y continuo de actividades que resultan marginales y que restan recursos genuinos a la sociedad, exponiendo a su vez una situación de inequidad frente al contribuyente que actúa dentro de la legalidad”, enfatizó Echegaray a través de un comunicado.

Esta clausura preventiva en Villa Ballester fue realizada en el marco de una serie de operativos en los últimos dos meses, donde se visitaron 6200 contribuyentes, de los cuales el 45 por ciento presentó distintas irregularidades.

A pesar de este fallo adverso de primera instancia, la AFIP recordó dos casos donde la Cámara Federal de San Martín –ámbito judicial donde se realizó la apelación– ratificó, en agosto de 2009, dos clausuras preventivas de contribuyentes, quienes también eran propietarios de concesionarias de autos y revistaban como monotributistas.

“Desde el Estado defendemos al contribuyente que paga sus impuestos, al que emite facturas, al que tiene a sus trabajadores debidamente declarados y al que no está en la informalidad”, concluyó Echegaray.

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