EL PAíS › DESUNIóN CIVIL > INFORME TéCNICO DEL INADI CONTRA EL PROYECTO DE UNIóN CIVIL PRESENTADO EN EL SENADO
El organismo dictaminó que la iniciativa que presentaron los senadores que se oponen al matrimonio igualitario es “inconstitucional”, “recorta derechos civiles” a parte de la sociedad y, si se aprueba, podría ocasionar juicios al Estado.
› Por Soledad Vallejos
El proyecto de ley de unión civil aparecido hace menos de una semana en el Senado es inconstitucional, viola la Ley antidiscriminatoria, recorta derechos civiles a parte de la sociedad y podría ocasionar miles de demandas judiciales al Estado. A esa conclusión arribó el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) en el informe técnico realizado “de oficio” que busca “prevenir actos de discriminación”. A la “alternativa” firmada por nueve senadoras y senadores opuestos al matrimonio igualitario “se la quiere presentar como un proyecto superador de la aprobación o del rechazo a la media sanción de matrimonio dada en Diputados, y en realidad ese proyecto no solamente socava y sesga derechos, sino que además es absolutamente discriminatorio y va en detrimento de las acciones del Estado”, explicó a este diario Claudio Morgado, director del Inadi, luego de la conferencia de prensa en la que se presentó la evaluación. Tan graves resultan las violaciones que, de convertirse tal proyecto en ley, podría sobrevenir una “gran cantidad de juicios contra el Estado”, porque la Ley antidiscriminatoria especifica que “la persona que sufre el acto discriminatorio puede pedir el resarcimiento moral o material”.
El informe fue leído ante un público de activistas de la diversidad, dirigentes políticos de distintos espacios partidarios y actuaciones institucionales como la diputada Vilma Ibarra, coautora del proyecto con media sanción; el diputado Martín Sabbatella; los ex legisladores porteños Vilma Ripoll y Héctor Bidonde, entre otros. En el comienzo, el vicepresidente del Inadi, Pedro Mouratian, explicó que esa institución “consideró oportuno y prudente emitir este dictamen previo a que se trate en el recinto” el proyecto de unión civil sorpresivamente dictaminado el martes pasado. Lejos de compartir las consideraciones del grupo de senadoras y senadores que insisten en definirlo como “revolucionario”, “superador” y “alternativo”, el Inadi, continuó Mouratian, advirtió “a todos los senadores y fuerzas políticas” que en el proyecto de marras “existen profundos actos discriminatorios”.
“Es nuestra tarea prevenir actos discriminatorios”, consideró Morgado antes de detallar las tres objeciones principales a la unión civil, cada una de ellas derivada de un artículo del proyecto. El artículo 16 de la iniciativa, que establece que el acceso a la obra social y a los beneficios previsionales no son automáticos, como sí ocurre con el matrimonio. Esto “institucionaliza una distinción discriminatoria en perjuicio de las personas unidas civilmente”. Esa diferenciación opera “asignándoles un estatus jurídico inferior respecto de las parejas matrimoniadas o parejas de hecho heterosexuales en cuanto a los beneficios previsionales y de salud sobre la base de la existencia de un convenio”.
El artículo 17 “rechaza la co-adopción de hijos/as en el caso de parejas de personas del mismo sexo y no admite los procesos de fecundación in vitro respecto de parejas del mismo sexo, en cualquiera de sus modalidades”. De esa manera desconoce que “existen en el país miles de familias constituidas por parejas de personas del mismo sexo”, que crían niñas y niños, tanto adoptados “por uno de sus miembros” como nacidos gracias a técnicas de reproducción asistida. “La falta de reconocimiento legal” de que esos hijos e hijas tienen dos madres o dos padres “podría implicar (en caso de muerte del padre o madre con reconocimiento legal) una doble pérdida, tanto la de su pareja como la de sus propios/as hijos/as, a quienes criaron, protegieron y amaron. Ello también conllevaría” a que chicas y chicos “puedan perder, al mismo tiempo, a ambos/as padres y madres que los/as criaron. Ello generaría responsabilidad del Estado sobre situaciones de hecho actualmente no prohibidas y por ende permitidas según la Constitución Nacional”.
La tercera de las “observaciones principales” refiere al artículo 24, que establece una “objeción de conciencia” para empleados administrativos y judiciales en casos de trámites vinculados a la unión civil. “Resulta no sólo altamente perjudicial, sino lisa y llanamente ilegal, ya que implica una autorización legislativa para incumplir con la ley vigente, lo que resulta contradictorio con los principios federales y, por otra parte, implica una desvirtuación de la figura de la ‘objeción de conciencia’.”
“Considerando este proyecto, sería absolutamente viable” la andanada de reclamos si el dictamen de unión civil se convierte en ley, analizó Morgado. Y es que “el proyecto de unión civil es también discriminatorio desde el momento en que crea una institución de segunda para dar un mismo derecho, y queda todavía más claro cuando se comprende que esa situación se crea por tener una orientación sexual o una orientación de género determinada. Ese mismo principio se ancla en una idea discriminatoria, y al analizar artículo por artículo queda claro que se trata de un retroceso en cuanto a los derechos adquiridos”.
–Desde el Inadi –dijo Morgado– hacemos informes técnicos que son no vinculantes, pero eso no quiere decir que no tengan peso simbólico y desde el punto de vista legal. Muchas veces, nuestros informes técnicos son incorporados como sustento de fallos jurídicos, e incluso son presentados como amicus curiae en demandas judiciales. Algunos sirvieron de base argumental a sentencias de la Corte Suprema. Nosotros estamos advirtiendo que este proyecto de unión civil, además de ser una falsa opción, recorta derechos civiles, crea un sistema segregacionista en derechos igualitarios y tiene, en consecuencia, perjuicios grandes por incumplimientos severos por parte del Estado. Puede haber demandas al Estado.
–También podríamos patrocinar denuncias si la gente ve recortados sus derechos. Hay que tener en cuenta que hay nueve matrimonios entre personas del mismo sexo legalmente constituidos en tres jurisdicciones diferentes. Ese también es un antecedente que no se puede omitir.
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