Mié 06.10.2010

EL PAíS  › LA CORTE RECHAZó LA APELACIóN DEL ESTADO QUE ASPIRABA A QUE EMPEZARA A CORRER EL PLAZO DE DESINVERSIóN PARA EL GRUPO CLARíN

Amparo vigente, pero con limitaciones y plazos

Los Supremos decidieron que siguiera en pie la medida cautelar interpuesta por el Grupo Clarín por el plazo de desinversión, que la ley de servicios audiovisuales estipula en un año. Al mismo tiempo, le pidió al juez que fijara un “límite razonable” para el amparo.

› Por Irina Hauser

La Corte Suprema resolvió mantener al Grupo Clarín exceptuado del plazo de desinversión de un año establecido por la ley de servicios audiovisuales. Lo hizo al rechazar la apelación que había sido presentada por el Estado. Aunque dejaron firme la medida cautelar a favor del multimedio, cinco de los siete jueces supremos advirtieron que es “conveniente la fijación de un límite razonable” para su “vigencia”. Ese tope, explican en el tribunal, evitaría que en la práctica la cautelar tenga el efecto de una sentencia anticipada y apuraría una definición sobre la cuestión de fondo. El fallo señala que no hay “gravedad institucional” y aclara que “no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley”.

En lo esencial, el respaldo a la medida cautelar a favor de Clarín, el fallo fue unánime. Los siete jueces consideraron que el máximo tribunal por doctrina no se mete con las medidas cautelares cuando no está demostrada una situación tal que las equipare a una sentencia, es decir que genere posibles efectos irreversibles. Para decir eso, dos de los jueces (Enrique Petracchi y Carmen Argibay) eligieron una fórmula tradicional de seis renglones. Los cinco ministros restantes (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt) decidieron salirse del convencionalismo y explicaron las razones de su decisión. Dijeron, entre otras cosas, que no hay gravedad porque no está en jaque la vigencia de la ley. Y complementaron la resolución con un llamado a “limitar el plazo de la medida cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria”.

El efecto de la resolución en los hechos es que el grupo empresario puede quedarse con todas sus licencias de radio y televisión por lo menos por el año que estipula la ley para deshacerse de ellas, que se cuenta desde el mes pasado (cuando fue reglamentada) y que por lo tanto vencerá muy cerca de las elecciones presidenciales de 2011. En la Corte, consultados dos jueces sobre cuál sería “el plazo razonable” para que dure la medida cautelar, arriesgan que habría que agregar un año más todavía. Para entonces, sostienen, no habría impedimentos para que haya sentencia sobre el debate de fondo: la validez constitucional del límite al número de licencias y a su transferencia, así como la desinversión forzosa y el término para hacerlo. Así, si a la larga la Justicia ratificara la constitucionalidad de la ley, recién podrá aplicarla en forma íntegra un próximo gobierno.

Un sendero derechito

El Grupo Clarín consiguió en diciembre último que el juez Edmundo Carbone lo liberara de la aplicación de los artículos 41 y 161 de la ley de medios. El primero es el que impide la transferencia de licencias sin autorización. El segundo es el que establece un año como máximo para que las empresas del sector se desprendan de licencias de radio y televisión para adecuarse a los nuevos topes de concentración de medios (diez licencias de televisión o radio en todo el país). El argumento central era que podía verse afectado el derecho de propiedad. En mayo de este año, la Cámara Civil y Comercial, en la misma línea, confirmó la medida cautelar en relación al plazo de de-sinversión, que consideró “sorpresivo, breve y fatal”. Fundamentaba que en un año era “altamente improbable” que se resolviera la cuestión de fondo en la causa, y si resultara favorable a Clarín el daño sería irremediable.

Así, el caso llegó a la Corte con un recurso extraordinario presentado por el Estado, que sostuvo que la medida cautelar tenía el efecto de una sentencia “declarativa de inconstitucionalidad” y se basaba en razones genéricas que paralizaban la aplicación de una ley destinada a garantizar el “acceso a espacios de difusión pluralista” al abrir el acceso a las licencias y promover la desconcentración de la propiedad de los medios. El derecho de propiedad, añadía, no es tal en este caso porque las licencias son “un privilegio temporal”, y advertía contra la Cámara, que las libertades de prensa, expresión, comunicación e información no son atributos del Grupo Clarín sino “de la comunidad en pleno”.

La Corte no analizó todo ese razonamiento porque se basó en cuestiones formales: el Estado, dice el voto mayoritario, “no ha logrado demostrar –con el rigor que es necesario en estos casos– que el mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general” de la ley de servicios audiovisuales. Por lo tanto, sostienen los jueces, no se puede considerar que la medida cautelar sea equiparable a una sentencia definitiva. “No se advierte gravedad institucional alguna”, sostiene, ni nada que demuestre que el Estado sufriría “un perjuicio no es susceptible de reparación ulterior”. A su vez, en aval al fallo de la Cámara Comercial dicen que el objetivo de la medida cautelar vigente es “neutralizar los efectos” de un lapso que se consideró “demasiado breve” en relación al trámite del juicio principal contra la ley.

Que no se diga

El fallo de la Corte dice proponer “una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho de propiedad del afectado”. Por eso abunda en aclaraciones, a modo de comentarios accesorios:

- Una medida cautelar no puede durar indefinidamente porque eso la igualaría a una sentencia. “No debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado”, dice el texto. El razonamiento es que si la definición sobre el fondo se demora “un tiempo excesivo” eso le permitiría al Grupo Clarín “excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la aplicación” de la ley, que sería un resultado “análogo” a que se la declare inválida. Sin embargo, la Justicia todavía podría decir que la ley de medios, en los puntos en que es cuestionada, es constitucional.

- “Para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la medida cautelar”, señala el fallo, aunque no precisa el tiempo. Si el juez de primera instancia no estipula el plazo, agrega la Corte, podrá pedirlo el Estado.

- La decisión de la Corte, aclara la misma resolución, no analiza la constitucionaldiad de ningún artículo de la ley. “Sólo la brevedad del plazo” de desinversión es tenida en cuenta. Pero no es la decisión final.

- Hace una comparación con el caso promovido por el diputado del peronismo federal Enrique Thomas, donde la Corte consideró que sí había gravedad institucional ya que los tribunales mendocinos habían suspendido la ley de medios con efectos generales a pedido de un legislador disconforme con la votación de la norma. El fallo de ayer, aclara, se refiere a “al derecho de propiedad” de una empresa puntual y el efecto es para el caso concreto. En definitiva, lo que el alto tribunal dijo es que la medida cautelar favorable a Clarín está en pie, pero la ley también. Tal como salió, el fallo se originó en un proyecto del presidente supremo, Lorenzetti, que –aseguran cerca suyo– es muy anterior a la concentración de la semana pasada frente a Tribunales, al fallo contra el gobernador de Santa Cruz, el de extradición de Galvarino Apablaza Guerra y todo el tironeo que se suscitó con la Casa Rosada alrededor de esos temas.

El borrador, cuentan en la Corte en defensa propia, circula desde hace cerca de dos meses y Sus Señorías, todos, estuvieron de acuerdo desde un inicio en lo central: no revocarían la cautelar por considerarse incompetentes para eso. Lo que suscitó debates y retoques al voto principal fue que algunos de los jueces querían evitar a toda costa que se interpretara que estaban dando carta blanca a Clarín en su batalla contra la ley de Servicios Audiovisuales, habilitándolo a quedar eternamente eximido de sus disposiciones. A su vez, trataron de establecer un límite general a las cautelares, tan de moda últimamente. Pero además, algún que otro supremo estaría convencido de que la discusión judicial de fondo la ganará el Estado. En el Gobierno, optaron por aferrarse a ese optimismo, al hecho de que la Corte efectivamente le dejó una ventanita abierta.

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