EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Martín Granovsky
Por sí misma, ninguna ley cambia la realidad. Un fallo tampoco. Pero una ley puede instrumentar la consagración de nuevos derechos. Y un fallo puede disminuir el nivel de arbitrariedad de la propia Justicia. Exactamente eso es lo que ocurrió ayer con el fallo de la Corte Suprema. La Corte consideró abusivo el uso de una medida cautelar en el litigio sobre el plazo de un año previsto por el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El diferendo en manos de la Justicia lo presentó el Grupo Clarín, que debería desprenderse de una parte de sus bienes para dejar de ejercer lo que la legislación define como posición dominante en el mercado.
El texto de la Corte tuvo impacto político. Los que están en contra del artículo 161 lo interpretaron como una victoria. Lo raro es que muchos de quienes están a favor del artículo 161 también lo interpretaron como una victoria de los otros. ¿Serán miembros del PAF?
Hasta el fallo de ayer, ese artículo vivía en el reino de las medidas cautelares eternas. Pero la Corte falló en contra de la eternidad cautelar. Es razonable: si una medida cautelar, que es de forma, se convierte en una decisión de fondo, deja de ser formal y pasa a ser una sentencia de fondo pero encubierta. Si mientras mira un DVD uno aprieta pausa para chequear el idioma del subtitulado, se trata de una decisión fugaz. Si termina de mirar la película, o si la saca del reproductor, adoptará una decisión de fondo. Pero si deja la pausa puesta indefinidamente, también estará tomando una decisión de fondo. Solo que vergonzante. O, para el caso de la Justicia, vergonzosa. Esto último parece haber opinado la Corte al menos en tres párrafos de su fallo:
- “Se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar.”
- “El criterio de la falta de sentencia definitiva aplicable al caso debe complementarse con otra regla tradicional de esta Corte que el tribunal de grado deberá tener en cuenta, y que consiste en que la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo.”
- “La clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva, así como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a una solución armónica y equilibrada del interés general en la aplicación de una ley frente a la defensa del derecho individual de propiedad del afectado en el proceso cautelar.”
Como todo pronunciamiento judicial, el fallo es una parte de la realidad pero no la agota. La expresión “límite razonable” ahora tendrá que ser llenada con un número. ¿Serán días o meses? Por lo pronto, está la palabra “límite”. O sea que no puede haber una cautelar sin fin porque sería “una sentencia anticipatoria”. La Corte dice que el tribunal correspondiente “deberá” (no dice “podrá”) tener en cuenta esta “regla tradicional”.
Saber qué sucederá en el futuro es tarea de Nostradamus, no de periodistas. Sin embargo, el de ayer es el segundo fallo importante de la Corte Suprema sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El primero estableció que la ley estaba vigente, y por lo tanto el Poder Ejecutivo pudo reglamentarla y poner en marcha sus múltiples mecanismos. Y este segundo fallo podría servir, en principio, como una señal para revelar que la Corte está en contra de la cautelarización de la Justicia porque impediría la ídem. ¿Qué efecto concreto tendrá esa señal sobre jueces y cámaras? También es imposible saberlo con certeza. La morosidad en la reforma de la Justicia, que comenzó con la renovación de la Corte Suprema en 2003, pero después se hizo lenta o inexistente como un tren de carga, dejó intacta una fauna de magistrados en el fuero contencioso administrativo. Dicho esto, claro, con todo respeto por la gente sensata que sobrevive en medio de los zorros.
Damián Loreti es uno de los juristas más formados dentro del sector de los abogados que están a favor de la diversidad. Ayer a la tarde dijo que, más allá del artículo 161 en relación con el Grupo Clarín, que obviamente él desea vigente para todos en todo el país, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual permite avanzar en todo su articulado. Loreti estudió experiencias internacionales que corrigieron posiciones dominantes de mercado. Habitualmente suelen ser llamadas con la palabra “monopolio”, pero no siempre llegan a ese punto. A veces el dominio del mercado impide la diversidad y sólo deja un margen ínfimo para otros desarrollos que no surjan de la empresa dominante. Una de esas experiencias fue la de los Estados Unidos con las telefónicas. El Estado ordenó partir en trozos a AT&T. Debió separarse de su prestador doméstico, la Bell, y además ésta se fragmentó en siete empresas. AT&T perdía de ese modo más de la mitad de su valor en el mercado, pero tuvo que hacerlo. Los trámites fueron largos por los enormes intereses en juego. AT&T apeló a toda su capacidad de lobbying. En los Estados Unidos, las comunicaciones están ligadas a la defensa. Pero en 1984 no tuvo más remedio que acatar las disposiciones. Y gobernaba nada menos que Ronald Reagan, el presidente más conservador desde que Herbert Hoover dejó la Casa Blanca, en 1933.
En la Argentina, el agua del vaso está por la mitad. ¿Cómo conviene interpretar el fallo de la Corte? ¿El vaso está medio lleno? ¿Está medio vacío? Cualquiera de las dos fórmulas se ajusta a la realidad, engorrosa como la democracia misma. “Engorrosa” no es una crítica: significa que la complejidad y los conflictos de poder e intereses, resueltos pacíficamente tras muchas idas y vueltas, con pulseadas y encontronazos, reemplazan a la violencia descarnada de las dictaduras. Por suerte.
Sonaría disparatado decir que el vaso está vacío. Tanto como decir que está lleno.
Ah, el PAF es el Partido de los Autoderrotados Felices. Los que viven cada episodio como una derrota y terminan acostumbrándose a ella casi como si la gozaran.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux