Mié 09.02.2011

EL PAíS  › LA CORTE ANALIZA ELEVAR LOS REQUISITOS PARA QUE LOS ACUSADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD SEAN LIBERADOS

Un freno a la excarcelación de represores

Entre los temas que el máximo tribunal tratará este año figura la posibilidad de firmar un fallo que revierta el criterio instalado por la Cámara de Casación Penal que, desde 2008, facilitó la liberación masiva de imputados por violaciones a los derechos humanos.

› Por Irina Hauser

La vuelta de las vacaciones sorprendió al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenze-tti, con su mesa de reuniones colmada de expedientes. Nada muy nuevo, sólo que frente al año electoral los jueces supremos analizan puntillosamente en qué casos fallarán y cuáles deberán esperar. Tratan de evitar decisiones que generen revuelo político, pero tampoco quieren mostrar pasividad total, habiendo algunos grandes temas pendientes. Entre los asuntos con chances de llegar a sentencia, en estos días el tribunal discute la posibilidad de firmar un fallo que eleve los requisitos para la excarcelación de acusados de delitos de lesa humanidad y revierta –de ese modo– el criterio que inauguró en octubre de 2008 la Cámara de Casación Penal y que facilitó la liberación masiva de represores.

Aquel pronunciamiento de Casación, conocido como “plenario Díaz Bessone”, establecía pautas generales para las excarcelaciones y límites para prolongar la prisión preventiva. Postulaba que los procesados sin condena tienen derecho a estar en libertad hasta el juicio oral si no se presume el peligro de que se fuguen u obstaculicen la investigación. Ese principio, decía el máximo tribunal penal, es aplicable cualquiera sea la gravedad del delito en juego. No importa, insistían, si la pena proyectada podía ser de cumplimiento efectivo y la condena superior a 8 años (que es el máximo permitido para que alguien esté preso sin recibir sentencia). Aunque el hombre que le daba el nombre a la causa –el ex general Ramón Genaro Díaz Bessone– quedó preso, el contenido de esa resolución tuvo un efecto dominó en otros tribunales que benefició a otros acusados de participar en el terrorismo de Estado.

Según el último informe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violación a los Derechos Humanos de la Procuración General, a fines de 2009, de todos los procesados por crímenes dictatoriales que no aún no habían llegado a juicio oral, el 70,5 por ciento se encontraba cumpliendo prisión preventiva (lo que incluye detención domiciliaria). A fines de 2010 la cifra se había reducido al 57,21 por ciento de los procesados (que son 759). La Procuración atribuye sin vueltas esta modificación “al cambio de criterio en algunos tribunales, particularmente en la Cámara de Casación”.

Fueron beneficiarios de esta doctrina, por ejemplo, 50 represores de Bahía Blanca, una veintena en Mendoza, algunos en provincia de Buenos Aires y otros ligados a las megacausas por los crímenes de la ESMA y Primer Cuerpo de Ejército. La Corte, en rigor, comenzó a contrarrestar esa tendencia con resoluciones que firmó a partir de noviembre último y hubo tribunales inferiores que ordenaron dar marcha atrás con excarcelaciones, como en Bahía Blanca. Pero el tribunal supremo no emitió hasta ahora una resolución donde afirme pautas propias, sino que remitió a los dictámenes de fiscales, donde se señalaba: que dado que los acusados integraron estructuras de poder que mantienen una actividad “remanente”, no se puede descartar la obstaculización a la Justicia, y citaban como ejemplo la desaparición del testigo Julio López y la dudosa muerte del ex prefecto Héctor Febres. Tampoco se pueden ignorar las condiciones personales y económicas, que podrían facilitarles la fuga, ni la responsabilidad internacional en que puede incurrir el Estado argentino si no garantiza el juzgamiento.

Allegados a la Corte explicaron que tienen muchos planteos de excarcelaciones pendientes donde podrían pronunciarse. Son varios los jueces supremos que, al parecer, coinciden en que no se pueden aplicar a los crímenes de lesa humanidad los mismos criterios que a cualquier otro delito. “Estos delitos aberrantes no están sujetos a las reglas comunes del derecho penal. De hecho, para estos casos no se aplican la amnistía, ni el indulto ni la prescripción”, advierten. El fallo en ciernes no tiene fecha estipulada, pero figura entre los temas prioritarios.

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